considerandos del reciente fallo plenario de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia
de Mendoza, en el Caso Ibañez Benavídez y otros, del 30.12.2020, donde se ratificó la
constitucionalidad de la prisión perpetua y se expresó que el límite máximo de la pena
de prisión perpetua es de 5O años.
69. En este contexto, en concreto, al día de hoy, en el sistema jurídico penal argentino
existen algunas interpretaciones en la práctica judicial que fijan el máximo de la pena
perpetua en 25 años. Otra interpretación lo hace en 25 o 30 años por la incorporación
del Estatuto de Roma. También se sostiene la interpretación de la pena máxima de 37,6
años antes aludida (que fue la del juez de ejecución de este caso "Álvarez") y otras lo
llevan actualmente a 50 años (Caso Ibañez Benavídez y otros, 2020), sin contar que
consideran que en un número importante de supuestos ya no existe libertad condicional
posible para los condenados a perpetua, luego de las últimas reformas repercute en la
imprevisibilidad de la solución que tendrá el caso 62.
70. Sin duda, la pena accesoria por tiempo indefinido es desproporcionada y contraria
al derecho a la reinserción social, previsto en la Convención Americana. Aún en el
supuesto de la interpretación de que el señor Álvarez tendría derecho a revisar su cadena
perpetua luego de 20 años de la sentencia, lo que podría dejarlo en libertad, la
intemporalidad de la pena accesoria no permite el ejercicio de ese derecho. Como refiere
la representación de la víctima: “Es una cadena perpetua material, que es contraria al
principio de resocialización previsto en la Convención Americana. No está claro, a día de
hoy, qué condena debe cumplir Álvarez. Si la persona no está segura de qué pena debe
cumplir, termina siendo una detención arbitraria”.
71.
Sobre este punto, el perito Gomara explicita:
Como se explicó en el apartado 2, la previsión en el art. 80 nace como supuesto de cumplimiento
en términos de relegación y luego muta hacia a aplicación de la accesoria por tiempo
indeterminado. Nunca encontró una clara solución doctrinaria y jurisprudencial porque parte de
una inconsecuencia lógica: sumar una pena indeterminada a otra pena indeterminada. Por esa
razón, no es posible determinar el comienzo de la accesoria y, en la práctica, se convirtieron en
penas perpetuas de iure.
72. En síntesis, la aplicación de la pena accesoria del art. 52 del Código Penal de
Argentina vulnera los artículos 5.2, 5.6, 9 y 24 de la Convención Americana y resulta
inadmisible en el sistema instituido por la Convención Americana sobre Derechos
Humanos 63. Asimismo, el hecho que la imposición de una pena perpetua sea
acompañada de la reclusión accesoria por tiempo indeterminado del art. 52 del Código
Penal implica -de iure- la aplicación de una pena perpetua permanente, contraria al
principio de seguridad jurídica y se configura en una detención arbitraria, en franca
vulneración incluso del artículo 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
de muerte: ambos buscan una "solución final", por medio de la exclusión absoluta del delincuente.” (DICTAMEN
PERICIAL prestado por affidávit. Diego Zysman Quirós, Buenos Aires, 2022, p. 11).
62
DICTAMEN PERICIAL prestado por affidávit. Diego Zysman Quirós, Buenos Aires, 2022, p. 14.
63
“Lo cierto es que, en todos estos supuestos normativos, al sujeto considerado imputable se le impone
una pena acorde a su culpabilidad por el injusto realizado, sin embargo, se le agrega una segunda pena que
supera el límite de la culpabilidad y que se fundamenta exclusivamente en la supuesta peligrosidad de la
persona. Es decir, se trata de regulaciones que vulneran al principio de culpabilidad como límite de la pena y
justifican el encierro no en lo que el sujeto hizo sino en lo que supuestamente hará en el futuro” y “h. Las
penas accesorias acumuladas a la pena principal, fundamentadas en la peligrosidad del sujeto, son
incompatible con el principio de legalidad del art. 9 de la Convención, en tanto son la expresión de un derecho
penal de autor.” (“CASO 13.041 - Álvarez Vs. Argentina”, Pericia de Juan Pablo Gomara prestada por affidávit,
2022, pp. 44 y 49).
17