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medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas
decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal
cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental
para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto4.
*
*
*
8.
Que en cuanto a las audiencias el artículo 14.1 del Reglamento de la Corte
dispone que:
[l]as audiencias serán públicas y tendrán lugar en la sede de la Corte. Cuando circunstancias
excepcionales así lo justifiquen, la Corte podrá celebrar audiencias privadas o fuera de su sede y
decidirá quiénes podrán asistir a ellas. Aun en estos casos, se levantarán actas en los términos
previstos por el artículo 43 de este Reglamento.
9.
Que en razón de la naturaleza de los dos puntos pendientes de cumplimiento y
de la información y argumentos presentados por las partes al respecto, esta
Presidencia estima oportuno convocar a una audiencia privada para que la Corte
Interamericana reciba del Estado información completa y actualizada sobre el
cumplimiento de dichos puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia de fondo,
reparaciones y costas emitida en el presente caso, y reciba las observaciones por parte
de la Comisión Interamericana y del representante de las víctimas.
10.
Que lo
presentar, a
cumplimiento
de 2008 en el
decidido mediante la presente Resolución no obsta a que el Estado debe
más tardar, el 11 de julio de 2008, el informe de supervisión de
solicitado en el punto resolutivo tercero de la Resolución de 2 de mayo
presente caso.
POR TANTO:
EL
PRESIDENTE EN
DERECHOS HUMANOS,
EJERCICIO
DE
LA
CORTE
INTERAMERICANA
DE
en ejercicio de las atribuciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
supervisión del cumplimiento de sus decisiones, en consulta con los demás Jueces del
Tribunal, y de conformidad con el artículo 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, los artículos 25.1 del Estatuto y 14.1 y 29.2 de su Reglamento,
RESUELVE:
4
Cfr. Corte I.D.H. Caso Barrios Altos vs. Perú. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, Considerando séptimo; Corte I.D.H.
Caso Baldeón García vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, Considerando quinto; y Corte I.D.H. Caso
Gómez Palomino vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos 18 de octubre de 2007, Considerando quinto.