4 1. Convocar al Estado de Chile, al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a una audiencia privada que se celebrará el 14 de agosto de 2008, a partir de las 9:30 horas, durante el XXXV Período Extraordinario de Sesiones de la Corte Interamericana, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, en el Hotel Meliá Confort de Montevideo, ubicado en Héctor Miranda 2361. El propósito de dicha audiencia es que la Corte obtenga información por parte del Estado sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, y reciba las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del representante de las víctimas. 2. Requerir a la República Oriental del Uruguay, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 incisos 1 y 3 del Reglamento de la Corte, su cooperación para llevar a cabo la audiencia por celebrarse en ese país convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que representarán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de Chile y a las víctimas. Para tal efecto se requiere a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado de Uruguay. 3. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado de Chile, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al representante de las víctimas.

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