RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2016 CASO ACOSTA Y OTROS VS. NICARAGUA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”); y el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Nicaragua (en adelante “Nicaragua” o “el Estado”). 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes y la Comisión; las observaciones del Estado a dichas listas; y las observaciones de dos personas ofrecidas como peritos respecto de las recusaciones presentadas por el Estado en su contra. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión ofreció como prueba dos declaraciones periciales. Los representantes ofrecieron las declaraciones de tres presuntas víctimas, un testigo y tres peritajes. El Estado no ofreció declaraciones como prueba. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. El Estado presentó dos recusaciones y presentó varias objeciones al respecto. 3. En cuanto a las declaraciones de presuntas víctimas ofrecidas por los representantes que no han sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabarlas, por lo cual admite la declaración de las presuntas víctimas María Luisa Acosta Castellón y Álvaro Arístides Vergara Acosta según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de esta decisión. 4. A continuación, el Presidente examinará en forma particular: a) la prueba pericial ofrecida por la Comisión; b) la prueba pericial, testimonial y de presuntas víctimas ofrecida por los representantes; y c) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte (en adelante, “el Fondo de Asistencia” o “el Fondo”). A. La prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana