37. El 8 de marzo de 2002 la defensa interpuso un recurso de casación contra dicha resolución44. El 14 de marzo de 2002 la Cámara declaró inadmisible dicho recurso45. Ello en tanto la “resolución atacada no reviste el carácter de sentencia definitiva”46. 38. El 19 de marzo de 2002 la defensa interpuso un recurso de queja en contra de la resolución anterior ante el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes47. Se solicitó que se dejara sin efecto la resolución ya mencionada y que alternativamente resolviera el fondo del asunto declarándose la nulidad de todo lo actuado por la Cámara en lo Criminal no. 248. 39. El 7 de mayo de 2002 el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes emitió una resolución donde indicó lo siguiente: Los quejosos señalan que se encuentra en tela de juicio la garantía del “juez natural e imparcial” por la inconstitucional designación de los miembros del Tribunal, así como la competencia de los mismos en cuanto a la decisión asumida, debido haber sido otro el tribunal que resolviera el planteo de nulidad e inconstitucionalidad oportunamente formulado por su parte. (...) El recurrente expresa con suficiencia los fundamentos que “prima facie” hacen procedente la vía directa estableciendo los motivos que invalidarían la providencia denegatoria, sin que se trate de una mera discrepancia subjetiva, cumpliendo de esta manera con su carga procesal. (...) atento a que “la interposición de la queja tiene efecto suspensivo respecto de la resolución denegatoria atacada, más no impide la continuidad del trámite de la causa, sobretodo porque el tribunal (...) no ha perdido su jurisdicción en el proceso” es que el mismo ha de ser concedido al mero efecto devolutivo49. 40. Por lo señalado, el Tribunal remitió las actuaciones a la Cámara en lo Criminal no. 2 “a fin de que impriman el trámite de ley”50. La CIDH no cuenta con información sobre lo decidido por la Cámara. 41. El 25 de abril de 2002 la defensa formuló recusación en contra de los jueces que integran la Cámara en lo Criminal no. 251. Se alegó la falta de imparcialidad de los jueces en tanto algunos testimonios y prueba documental presentados por la defensa fueron declarados inadmisibles52. 42. Al día siguiente la Cámara en lo Criminal no. 2 emitió una resolución mediante la cual declaró inadmisible la recusación presentada53. La Cámara indicó que los alegatos de la defensa no se circunscriben a una de las causales para la recusación, conforme al artículo 59 del Código Procesal Penal54. 44 Anexo 17. Recurso de casación, 08 de marzo de 200. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008. 45 Anexo 18. Resolución no. 134 de la Cámara de lo Criminal no. 2 de Corrientes, 14 de marzo de 2002. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008. 46 Anexo 18. Resolución no. 134 de la Cámara de lo Criminal no. 2 de Corrientes, 14 de marzo de 2002. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008. 47 Anexo 19. Recurso de queja, 19 de marzo de 2002. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008. 48 Anexo 19. Recurso de queja, 19 de marzo de 2002. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008. 49 Anexo 20. Resolución no. 32 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, 07 de mayo de 2002. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008. 50 Anexo 20. Resolución no. 32 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, 07 de mayo de 2002. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008. 51 Anexo 21. Recusación con Causa, 25 de abril de 2002. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008. 52 Anexo 21. Recusación con Causa, 25 de abril de 2002. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008. 53 Anexo 22. Resolución no. 346 de la Cámara de lo Criminal no. 2 de Corrientes, 26 de abril de 2002. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008. 54 Anexo 22. Resolución no. 346 de la Cámara de lo Criminal no. 2 de Corrientes, 26 de abril de 2002. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008. 9

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