4 2. Establecer, con la participación de los pueblos indígenas, las medidas legislativas o de otra índole, necesarias para hacer efectivo el derecho a la consulta previa, libre, informada y de buena fe, conforme a los estándares de derechos humanos internacionales. 3. Adoptar un recurso eficaz y sencillo que tutele el derecho de los Pueblos Indígenas de Honduras a reivindicar y acceder a sus territorios tradicionales y que permita proteger dichos territorios ante acciones de parte del Estado o terceros que infrinjan su derecho de propiedad. 4. Investigar y sancionar a los responsables de las amenazas, hostigamientos, actos de violencia e intimidación y daños realizados a la propiedad de los miembros de la Comunidad de Triunfo de la Cruz y, en particular, a los líderes, lideresas y autoridades. 5. Reparar en el ámbito individual y colectivo las consecuencias de la violación de los derechos enunciados. 6. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la Convención Americana. Además de la necesidad de obtención de justicia para las víctimas, la CIDH destaca que el presente caso incorpora cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, la Comisión destaca que varias de las violaciones del presente caso ocurrieron ante la ausencia de un marco normativo que permitiera un reconocimiento pleno de la propiedad ancestral de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros, en su carácter colectivo y con las particularidades de su relación con la tierra y el territorio y los usos tradicionales de las mismas. La ausencia de un marco normativo adecuado incidió tanto en la imposibilidad de contar con un título colectivo idóneo y culturalmente adecuado, como en las dificultades en el acceso a la justicia, debido a la inexistencia de procedimiento que permitieran un reconocimiento en dichos términos. De esta manera, el conocimiento del presente caso permitirá a la Corte establecer los parámetros que deben ser tenidos en cuenta al momento de diseñar marcos normativos relacionados con las reivindicaciones territoriales de los pueblos indígenas y tribales, a fin de que los mismos puedan lograr los objetivos que persiguen y satisfagan los estándares internacionales en la materia. Este desarrollo tendrá una incidencia en el orden público interamericano. Además el presente caso es representativo de una variedad y multiplicidad de violaciones durante un largo periodo de tiempo que a la fecha continúan impidiendo tanto un reconocimiento completo y adecuado de la propiedad ancestral, como la pacífica y efectiva posesión y utilización de las tierras y territorios que les pertenecen. Esta variedad y multiplicidad de violaciones incluyen a diversos actores, desde agentes estatales, hasta particulares, cuya atribución de responsabilidad exige un análisis especial del alcance de las obligaciones estatales tanto en el reconocimiento y demarcación oficiales como en la protección efectiva de la propiedad ancestral cuando existen amenazas provenientes de particulares con o sin apoyo oficial. En adición a los diferentes actores involucrados, la secuencia de violaciones en el presente caso ha tenido un impacto en la Comunidad, como colectivo, y sus líderes, lideresas y miembros, considerados individualmente, quienes en el marco de las reivindicaciones, han visto afectados otros derechos, como la vida, la integridad personal, el derecho a la participación política y la libertad de asociación. Todos estos elementos atribuyen al presente caso una connotación especial en su abordaje, pues

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