respiratorios24, pero que “gracias a la atención médica h[a] superado satisfactoriamente y totalmente” sus afectaciones25. 40. El 24 de mayo de 2000 el Jefe de Unidad de Recursos Humanos de la Oficina del Procurador envió una comunicación a Olga Maldonado donde se le informó que el Procurador de los Derechos Humanos resolvió como “no viable su renuncia en virtud de haberle notificado destitución con justa causa con anterioridad a la recepción de su nota”26. 41. El 31 de mayo de 2001 la señora Maldonado recibió Q. 11,727.48 por parte del Procurador de los Derechos Humanos por los conceptos de i) vacaciones pagadas por retiro proporcionales al período del 4 de enero al 17 de mayo de 2000; ii) bonificación anual proporcional al período del 1 de julio de 1999 al 17 de mayo de 2000; iii) complemento específico proporcional al período del 1 de marzo al 17 de mayo de 2000; iv) bono vacacional proporcional al período del 1 de diciembre de 1999 al 17 de mayo de 2000; y v) aguinaldo27. En la constancia que la presunta víctima firma se indica que: (…) esta cantidad corresponde a las prestaciones laborales (…) descritas por los servicios prestados, razón por la que voluntariamente otorgo a la Procuraduría de los Derechos Humanos el más amplio, total eficaz y definitivo finiquito laboral, con pacto de no pedir más en lo sucesivo, ya sea en el orden civil, penal, administrativo, mercantil y principalmente laboral28. 2. Recursos presentados y respuesta otorgada a nivel interno 2.1. Recurso de apelación ante la Dirección de la Oficina Nacional de Registro Civil 42. El 22 de mayo de 2000 la señora Maldonado presentó un recurso de apelación ante el Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil29. Sostuvo que las causales que menciona el acuerdo de destitución No. 81-2000 no incorporan “ninguna falta al servicio o situación que pueda comprometer a la Procuraduría de los Derechos Humanos como institución” sino “a una inconformidad de tipo familiar sobre herencia de [sus] (…) padres que puede dilucidarse de una manera diferente, sin convertir al (…) Procurador (…) en un juzgador y sancionador”30. 43. En ese sentido, Olga Maldonado solicitó a la Oficina Nacional de Servicio Civil que realizara una investigación a fin de declarar la improcedencia de su destitución. La señora Maldonado se basó en los artículos 80, 81 y 83 de la Ley de Servicio Civil. Dichas disposiciones señalan lo siguiente: 24 Anexo 10. Escrito de Olga Maldonado Ordóñez al Procurador de los Derechos Humanos, de fecha 22 de mayo de 2000. Anexo 5 a la petición inicial de 15 de julio de 2002. 25 Anexo 10. Escrito de Olga Maldonado Ordóñez al Procurador de los Derechos Humanos, de fecha 22 de mayo de 2000. Anexo 5 a la petición inicial de 15 de julio de 2002. 26 Anexo 11. Oficio No. URH-244-2000 del Jefe de Unidad de Recursos Humanos del Procurador de los Derechos Humanos, de fecha 24 de mayo de 2000. Anexo 6 a la petición inicial de 15 de julio de 2002. 27 Anexo 12. Constancia Ref. DF-007-2001-megadev, de fecha 31 de mayo de 2001. Anexo al escrito del Estado de 25 de junio 28 Anexo 12. Constancia Ref. DF-007-2001-megadev, de fecha 31 de mayo de 2001. Anexo al escrito del Estado de 25 de junio de 2004. de 2004. 29 Anexo 13. Escrito a la Oficina Nacional de Servicio Civil por parte de Olga Maldonado Ordóñez, de fecha 22 de mayo de 2000. Anexo7 a la petición inicial de 15 de julio de 2002. 30 Anexo 13. Escrito a la Oficina Nacional de Servicio Civil por parte de Olga Maldonado Ordóñez, de fecha 22 de mayo de 2000. Anexo 7 a la petición inicial de 15 de julio de 2002. 8

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