respiratorios24, pero que “gracias a la atención médica h[a] superado satisfactoriamente y totalmente” sus
afectaciones25.
40.
El 24 de mayo de 2000 el Jefe de Unidad de Recursos Humanos de la Oficina del Procurador
envió una comunicación a Olga Maldonado donde se le informó que el Procurador de los Derechos Humanos
resolvió como “no viable su renuncia en virtud de haberle notificado destitución con justa causa con
anterioridad a la recepción de su nota”26.
41.
El 31 de mayo de 2001 la señora Maldonado recibió Q. 11,727.48 por parte del Procurador
de los Derechos Humanos por los conceptos de i) vacaciones pagadas por retiro proporcionales al período del
4 de enero al 17 de mayo de 2000; ii) bonificación anual proporcional al período del 1 de julio de 1999 al 17
de mayo de 2000; iii) complemento específico proporcional al período del 1 de marzo al 17 de mayo de 2000;
iv) bono vacacional proporcional al período del 1 de diciembre de 1999 al 17 de mayo de 2000; y v)
aguinaldo27. En la constancia que la presunta víctima firma se indica que:
(…) esta cantidad corresponde a las prestaciones laborales (…) descritas por los servicios
prestados, razón por la que voluntariamente otorgo a la Procuraduría de los Derechos
Humanos el más amplio, total eficaz y definitivo finiquito laboral, con pacto de no pedir más
en lo sucesivo, ya sea en el orden civil, penal, administrativo, mercantil y principalmente
laboral28.
2.
Recursos presentados y respuesta otorgada a nivel interno
2.1.
Recurso de apelación ante la Dirección de la Oficina Nacional de Registro Civil
42.
El 22 de mayo de 2000 la señora Maldonado presentó un recurso de apelación ante el
Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil29. Sostuvo que las causales que menciona el acuerdo de
destitución No. 81-2000 no incorporan “ninguna falta al servicio o situación que pueda comprometer a la
Procuraduría de los Derechos Humanos como institución” sino “a una inconformidad de tipo familiar sobre
herencia de [sus] (…) padres que puede dilucidarse de una manera diferente, sin convertir al (…) Procurador
(…) en un juzgador y sancionador”30.
43.
En ese sentido, Olga Maldonado solicitó a la Oficina Nacional de Servicio Civil que realizara
una investigación a fin de declarar la improcedencia de su destitución. La señora Maldonado se basó en los
artículos 80, 81 y 83 de la Ley de Servicio Civil. Dichas disposiciones señalan lo siguiente:
24 Anexo 10. Escrito de Olga Maldonado Ordóñez al Procurador de los Derechos Humanos, de fecha 22 de mayo de 2000. Anexo
5 a la petición inicial de 15 de julio de 2002.
25 Anexo 10. Escrito de Olga Maldonado Ordóñez al Procurador de los Derechos Humanos, de fecha 22 de mayo de 2000. Anexo
5 a la petición inicial de 15 de julio de 2002.
26 Anexo 11. Oficio No. URH-244-2000 del Jefe de Unidad de Recursos Humanos del Procurador de los Derechos Humanos, de
fecha 24 de mayo de 2000. Anexo 6 a la petición inicial de 15 de julio de 2002.
27
Anexo 12. Constancia Ref. DF-007-2001-megadev, de fecha 31 de mayo de 2001. Anexo al escrito del Estado de 25 de junio
28
Anexo 12. Constancia Ref. DF-007-2001-megadev, de fecha 31 de mayo de 2001. Anexo al escrito del Estado de 25 de junio
de 2004.
de 2004.
29 Anexo 13. Escrito a la Oficina Nacional de Servicio Civil por parte de Olga Maldonado Ordóñez, de fecha 22 de mayo de 2000.
Anexo7 a la petición inicial de 15 de julio de 2002.
30 Anexo 13. Escrito a la Oficina Nacional de Servicio Civil por parte de Olga Maldonado Ordóñez, de fecha 22 de mayo de 2000.
Anexo 7 a la petición inicial de 15 de julio de 2002.
8