-9normativa interna, era posible dar trámite a una demanda por fijación de precio, aun cuando el precio ya hubiera sido ratificado judicialmente por la Corte Suprema de Justicia. 21. En segundo lugar, dado que el referido proceso judicial por fijación de precio se encuentra en trámite, se requiere al Estado que presente información actualizada y detallada sobre su estado actual y un estimado del tiempo real que podría transcurrir hasta alcanzar una decisión final, ya que la última información aportada por Paraguay es que en febrero de 2018 iban a ser interpuestos recursos de apelación a la decisión de primera instancia (supra Considerando 17)51. Asimismo, es necesario que el Estado se refiera lo alegado por los representantes respecto a cómo habría sido utilizado el monto que fue depositado por el Estado para el pago por consignación (supra Considerando 18). 22. Por otra parte, a pesar de que durante la audiencia de supervisión de cumplimiento celebrada en noviembre de 2017 el Estado expresó que “los trabajadores de las empresas expropiadas que se habían quedado luego de la expropiación de manera ilegal y […] que amedrentaban las comunidades […] ha[bían] sido expulsados […], da[n]do posesión efectiva de todas las extensiones de sus territorios a los integrantes de la comunidad indígena”, los representantes de las víctimas han continuado sosteniendo que “la titulación y mesura de las tierras permanece sin concretarse, con los consecuentes problemas en los linderos con los trabajadores de la estancia que aún se encuentran en el lugar”. Al respecto, se solicita al Estado que se refiera a dicho planteamiento de los representantes. 23. Sin perjuicio de reconocer el avance de que la Comunidad Sawhoyamaxa ya se encuentra ocupando físicamente sus tierras tradicionales (supra Considerandos 13, 15 y 22), de acuerdo con las anteriores consideraciones, aún se encuentra pendiente de cumplimiento la medida ordenada en el punto resolutivo sexto de la Sentencia, relativo a entregar formalmente a los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa dichas tierras. C. Crear un fondo de desarrollo comunitario C.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores 24. En el punto resolutivo séptimo y en los párrafos 224 y 225 de la Sentencia se dispuso, como indemnización del daño inmaterial, que el Estado debía “crea[r] un fondo de desarrollo comunitario en las tierras que se entreguen a los miembros de la Comunidad”. La Corte además señaló que para el referido fondo de desarrollo comunitario “[e]l Estado deberá destinar la cantidad de US $1.000.000,00 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América)”, y que tal fondo “consistirá en la implementación de proyectos educacionales, habitacionales, agrícolas y de salud, así como de suministro de agua potable y la construcción de infraestructura sanitaria, en beneficio de los miembros de la Comunidad”. Adicionalmente, se estableció que “[e]stos proyectos deberán ser determinados por un comité de implementación […], y [que] deberán ser completados en un plazo de dos años, contados a partir de la entrega de las tierras a los miembros de la Comunidad indígena”. En cuanto al referido comité de implementación, se dispuso que “estará encargado de determinar las modalidades de implementación del fondo de desarrollo, y estará conformado por tres miembros: un representante designado por las víctimas, otro por el Estado, y uno designado de común acuerdo entre las víctimas y el Estado”52. En su informe de septiembre de 2018 el Estado no presentó información sobre el cumplimiento de esta medida de reparación. Al respecto, los representantes expresaron en su escrito de observaciones de octubre de 2018 que “[dicho] informe del Estado no contiene mención al principal punto resolutivo de la Sentencia” e hicieron notar que “la situación no había variado en lo más mínimo” desde febrero de 2018. 52 Por último señaló que, “[s]i dentro de los seis meses a partir de la notificación de la […] Sentencia el Estado y los representantes no hubieren llegado a un acuerdo respecto de la integración del comité […], la Corte los convocará a una reunión para decidir sobre este asunto”. 51

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