jurisdiccional65. Asimismo, indicó que no se cumplieron los requisitos exigidos por los tipos penales para
determinar la responsabilidad de la presunta víctima66.
67.
La anterior decisión fue apelada por el Fiscal Superior el 12 de julio de 2005. Argumentó que
la decisión debía declararse nula por considerar que la responsabilidad del acusado se encontraba
acreditada67. Indicó al respecto, que la libertad incondicional solamente procede “cuando se ha acreditado
fehacientemente la inocencia del procesado” que en el caso existían numerosos indicios relacionados con la
responsabilidad de “los procesados colombianos, los mismos que ni siquiera fueron enervados durante el
transcurso de la instrucción hasta la cuestionada resolución que fuera emitida por el procesado” 68.
68.
El 22 de agosto de 2005 en segunda instancia se confirmó la decisión de 21 de junio de ese
año69. Se consideró que la decisión de concesión de libertad incondicional fue un acto netamente jurisdiccional
susceptible de ser revisado por autoridad superior como efectivamente ocurrió en dicho proceso, siendo así un
ejercicio regular del derecho y de la función que como juez le correspondía realizar a la presunta víctima70. En
dicha resolución se indica, entre otras cuestiones:
(…) el sujeto activo del delito de encubrimiento no puede ser un juez, por que (sic) éste
administra justicia en representación del Estado, función en la que se encuentra comprendido
al emitir la resolución de fecha once de julio de mil novecientos noventicinco, encontrándose
dentro de sus facultades (…) que el delito de prevaricato no se comete a título de culpa, es
decir no basta el descuido ni la negligencia para imputarse ese ilícito, pues el tipo penal exige
como condición sine qua non, el dolo; máxime si tenemos en cuenta que en el accionar de
dicho Magistrado no se acreditó que éste haya actuado con dolo (…)71.
69.
El 25 de agosto de 2005 la Procuraduría Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial
de Huánuco-Pasco interpuso recurso de nulidad contra la referida decisión, el cual fue declarado
improcedente72.
E.
Recurso de nulidad ante el CNM
70.
El 17 de noviembre de 2005 la presunta víctima presentó recurso de nulidad en contra de la
resolución de 14 de agosto de 1996 del CNM y solicitó su reincorporación al cargo de juez73. Argumentó que se
había proferido sentencia absolutoria en el proceso penal llevado en su contra por los delitos de
encubrimiento personal y prevaricato, lo cual debía analizarse para declarar la nulidad de la resolución
administrativa que no puede en cualquier caso contrariar una decisión jurisdiccional74. Asimismo, alegó que al
estar vigentes de manera simultánea la Ley 26933 y el artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se
debió respetar el principio de aplicar lo más favorable al trabajador75.
Anexo 34. Corte Superior de Justicia de Huánuco, Vocalía de Instrucción, Sentencia de 21 de junio de 2005. Anexo a la petición inicial de
11 de noviembre de 1998.
66 Anexo 34. Corte Superior de Justicia de Huánuco, Vocalía de Instrucción, Sentencia de 21 de junio de 2005. Anexo a la petición inicial de
11 de noviembre de 1998.
67 Anexo 35. Fiscalía Superior, Apelación de Sentencia, 12 de julio de 2005. Anexo a la petición inicial de 11 de noviembre de 1998.
68 Anexo 35. Fiscalía Superior, Apelación de Sentencia, 12 de julio de 2005. Anexo a la petición inicial de 11 de noviembre de 1998.
69 Anexo 36. Decisión confirmatoria de Sentencia, 22 de agosto de 2005. Anexo a la petición inicial de 11 de noviembre de 1998.
70 Anexo 36. Decisión confirmatoria de Sentencia, 22 de agosto de 2005. Anexo a la petición inicial de 11 de noviembre de 1998.
71 Anexo 36. Decisión confirmatoria de Sentencia, 22 de agosto de 2005. Anexo a la petición inicial de 11 de noviembre de 1998.
72 Anexo 37. Procuraduría Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Huánuco, Recurso de nulidad, 25 de agosto de 2005.
Anexo al escrito del Estado de 30 de julio de 2008; Anexo 38. Primera Sala Penal Superior de Huánuco, Decisión de 1 de septiembre de
2005. Anexo al escrito del Estado de 30 de julio de 2008.
73 Anexo 39. Recurso de nulidad de la Resolución No. 008-96-PCNM del Consejo Nacional de la Magistratura, 17 de noviembre de 2005.
Anexo al escrito del Estado de 28 de septiembre de 2012.
74 Anexo 39. Recurso de nulidad de la Resolución No. 008-96-PCNM del Consejo Nacional de la Magistratura, 17 de noviembre de 2005.
Anexo al escrito del Estado de 28 de septiembre de 2012.
75 Anexo 39. Recurso de nulidad de la Resolución No. 008-96-PCNM del Consejo Nacional de la Magistratura, 17 de noviembre de 2005.
Anexo al escrito del Estado de 28 de septiembre de 2012.
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