3 I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte.– El 15 de marzo de 2017, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte el caso María Eugenia Villaseñor Velarde y otros contra la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se refiere a actos de amenaza e intimidación en contra de María Eugenia Villaseñor Velarde (en adelante también “señora Villaseñor” o “la Jueza”), sucedidos cuando ella fue jueza, durante la década de 1990 y hasta el año 2013, así como a la falta medidas de protección efectivas y acciones de investigación para esclarecer tales hechos e identificar y sancionar a las personas responsables . La Comisión sostuvo que los actos contra la señora Villaseñor se relacionaron con su calidad de jueza, y que los hechos del caso implicaron una afectación a principio de independencia judicial. 2. Trámite ante la Comisión.– El trámite del caso ante la Comisión fue el siguiente: a. Petición.- El 22 de setiembre de 1994, la Comisión recibió la petición inicial 1, a la cual le fue asignado el número de caso 11.388. b. Medida cautelar.- El 21 de julio de 1994, se solicitó a la Comisión otorgar medidas cautelares a favor de la señora Villaseñor y otros dos jueces de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, debido a amenazas que habrían recibido. El 25 de julio de 1994, la Comisión solicitó al Estado adoptar medidas cautelares 2. El 26 de julio de 2013, comunicó a la señora Villaseñor que decidió levantar las medidas. c. Informe de Admisibilidad y Fondo.- El 18 de diciembre de 2002, la Comisión comunicó a las partes su decisión de diferir el análisis de la admisibilidad de la petición hasta la decisión sobre el fondo, en aplicación del artículo 37.3 del Reglamento entonces vigente. El 29 de noviembre de 2016, la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 46/16 (en adelante también “Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones3 y formuló varias recomendaciones a Guatemala4. d. Notificación al Estado.– La Comisión notificó el Informe de Fondo al Estado el 15 de diciembre de 2016, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. e. Sometimiento a la Corte.- El 15 de marzo de 2017, la Comisión sometió a la Corte “la totalidad de los hechos y violaciones” descritos en el Informe de Fondo. La petición fue presentada por la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala. Por medio de una comunicación de 13 de junio de 2013, la señora Villaseñor indicó que ella misma continuaría como peticionaria (en adelante, se aludirá a “los peticionarios”, en referencia indistinta a quienes intervinieron ante la Comisión con ese carácter). 2 La Comisión requirió al Estado adoptar las medidas “necesarias para salvaguardar la vida, libertad e integridad” de la señora Villaseñor y dos jueces que, en ese momento, integraban junto con ella la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones (cfr. comunicación de la Comisión al Estado de 25 de julio de 1994 (expediente de prueba, anexo 20 al Informe de Fondo, f. 304)). 3 La Comisión concluyó que Guatemala es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, establecidos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respectivamente, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo tratado. 4 La Comisión recomendó al Estado lo siguiente: a) Reparar integralmente las violaciones declaradas en el Informe de Fondo en el aspecto material como moral b) desarrollar y completar una investigación independiente, imparcial completa, efectiva y de manera expedita, c) disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales, d) implementar medidas de no repetición. 1

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