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94.
La Corte observa también que en múltiples oportunidades durante el trámite del
caso o las medidas cautelares ante la Comisión se hicieron señalamientos sobre la
comunicación de hechos a entidades o agentes estatales 157. Al respecto, advierte que la
Comisión, en el Informe de Fondo, asentó que, durante el trámite aludido, el Estado no
controvirtió haber recibido diversas “denuncias” que “la peticionaria” indicó haber
presentado. De modo adicional, cabe hacer notar que Guatemala, en el curso del trámite
del caso y de las medidas cautelares ente la Comisión, recibió toda la información aludida
en este párrafo y el anterior.
95.
Dado lo expuesto, la Corte concluye que el Estado tuvo conocimiento, por
distintos medios, de todos los señalamientos de circunstancias fácticas que en esta
Sentencia se refieren bajo el título “Hechos indicados como intimidatorios contra la
señora Villaseñor” (supra párrs. 46 a 67). Ese conocimiento se dio, al menos, desde el
mes de julio de 1994, probablemente antes del día 25 del mismo.
96.
Sentado lo anterior, la Corte está en condiciones de reseñar y analizar los
argumentos de las partes respecto a las medidas de investigación y seguridad en el caso.
Así, por ejemplo, consta lo siguiente: 1) la Comisión manifestó que recibió información que indica que el
18 de julio de 1994 la señora Villaseñor, junto con los dos otros jueces que entonces también integraban la
Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, informaron a la Corte Suprema de Justicia del “hostigamiento” que
habían sufrido antes de esa fecha (cfr. comunicación de la Comisión al Estado de 25 de julio de 1994, supra).
2) Una publicación de prensa de 20 de julio de 1994, remitida a la Comisión, señala que según la señora
Villaseñor expresó, “se cursó la denuncia sobre hostigamiento al Ministerio de Gobernación” y el “[F]iscal
[G]eneral […] consideró prudente una investigación exhaustiva de las amenazas” (cfr. nota de prensa titulada
“Disparan contra magistrado amenazado de muerte”, de 20 de julio de 1994 (expediente de prueba, anexo 20
al Informe de Fondo, f. 326)). 3) De acuerdo a información recibida por la Comisión y transmitida por ésta al
Estado la señora Villaseñor había presentado en julio de 1994 “varias denuncias” a distintas instituciones: el
13 al Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia y el 21 a: a) el Inspector General
del Ejército; b) el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Organismo Judicial; c) el Ministro de la
Defensa; d) el “Estado Mayor Presidencial”; e) el Fiscal General de la Nación, y f) la Junta Directiva del Colegio
de Abogados y Notarios (cfr. comunicación de 5 de agosto de 1994 de la Oficina de Derechos Humanos del
Arzobispado de Guatemala dirigida a la Comisión Interamericana, supra). 4) Los peticionarios señalaron a la
Comisión que el 29 de agosto de 1994 la señora Villaseñor avisó a la policía lo sucedido con la persona asignada
para su seguridad que, conforme se ha señalado, fue retenida y golpeada ese día (supra párr. 50); además,
indicaron que la Jueza “se presentó con el [j]uez de [t]urno a poner la denuncia, para que él d[iera] aviso a la
Corte Suprema de Justicia y al Ministerio Público de lo sucedido”, y que el juez de turno “indag[ó]” al agente
golpeado (cfr. comunicación de los peticionarios a la Comisión de 20 de septiembre de 1994, supra). 5)
Respecto a los hechos de 20 de diciembre de 1995 (supra párr. 54), se manifestó a la Comisión que: a) ese
día la señora Villaseñor los expuso ante la Policía y ante un Juez de Paz que, contrariamente a la valoración
policial, entendió que el cable telefónico había sido cortado “aparentemente en forma intencional”; b) el 22
del mismo mes personal del Ministerio Público constató que el cable había sido cortado, y c) el día siguiente,
ante “la Procuraduría de Derechos Humanos”, “se presentó denuncia de los hechos” que se indicó que
ocurrieron el 20 y 21 del mismo mes (supra párr. 54) (cfr. comunicación de los peticionarios a la Comisión de
5 de enero de 1996, supra). 6) En términos más generales, la señora Villaseñor expresó el 2 de enero de 1996
al Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia que diversas “intimidaciones en [su]
contra fueron puestas en conocimiento [del] Juzgado de Paz de turno[…, la] Procuraduría de los Derechos
Humanos, [el] Ministerio Público, [MINUGUA, y la] Policía Nacional” (cfr. carta de la señora Villaseñor al
Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de 2 de enero de 1996, supra). 7) Respecto
de los hechos del 25 de diciembre de 1995 (supra párr. 54), se ha indicado que el mismo día la Jueza llamó a
la Procuraduría de Derechos Humanos y se presentaron tres patrullas policiales en el lugar (cfr. comunicación
de los peticionarios a la Comisión de 5 de enero de 1996, supra. 8) El 10 de marzo de 1997 la señora Villaseñor
expresó a la Comisión que antes de esa fecha había “expu[esto]” la “situación” a la “Fiscalía Distrital del
Departamento de Sacatepéquez”. Aunque no señaló explícitamente a qué “situación” se refería, en la misma
presentación la Jueza expuso hechos sucedidos entre 1994 y el 10 de febrero de 1997 (cfr. escrito de la señora
Villaseñor de 10 de marzo de 1997, dirigido a la Comisión Interamericana, supra). 9) La señora Villaseñor
expresó que el 15 de febrero de 2008 denunció ante el Ministerio Público el “robo” que había sufrido dos días
antes de una carpeta con información personal (supra párr. 65; ver escrito de 7 de mayo de 2014 dirigido por
los peticionarios a la Comisión, supra).
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