7 19. El 22 de junio de 2018, el Estado junto con sus alegatos finales escritos, presentó 10 anexos documentales11. El 9 de julio de 2018 las representantes presentaron observaciones sobre los anexos remitidos por Guatemala. Consideraron que, a excepción del Anexo 8, no deben ser admitidos, por ser extemporáneos y no haber sido solicitados. En cuanto al Anexo 8, consideraron que refería a un hecho superviniente y podía ser admitido. La Comisión indicó que no tiene observaciones sobre los anexos remitidos por el Estado en sus alegatos finales escritos. 20. La Corte, advierte que el anexo 2 presentado por el Estado ya se encontraba incorporado al expediente del caso, por lo que no es relevante decidir la admisibilidad de su remisión junto con los alegatos finales. Además, nota que, en efecto, el anexo 8 refiere a un hecho superviniente, por lo que decide admitirlo. En cuanto al anexo 10, se admite en tanto se refiere a la respuesta a preguntas formuladas por la Corte en la audiencia pública. La presentación del resto de los documentos adjuntos a los alegatos escritos del Estado es extemporánea, de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, y no fue solicitada, por lo que tales documentos no son admitidos. Comisión para el Esclarecimiento Histórico. Tomo II. “Las Violaciones a los Derechos Humanos y los hechos de violencia”. Informe Guatemala Memoria del Silencio. Guatemala, 1999; 3) Comité de Derechos Humanos, OACDH y Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Santiago Chile. Compilación de observaciones finales sobre países de América Latina y el Caribe 1977 – 2004. Guatemala, 3 de abril de 1996, que incluye observaciones sobre Guatemala, de 27 de agosto de 2001 (Doc. CCPR/CO/72/GTM) y 3 de abril de 1996 (Doc. CCPR/C/79/Add. 63); 4) Comisión Nacional para el seguimiento y apoyo al Fortalecimiento de la Justicia. “Una Justicia para la Paz”. El proceso de implementación 1998 – 2004. Ciudad de Guatemala, Guatemala, 2011, y 5) Humans Rights First. Violencia contra jueces y fiscales en Guatemala 2008. Ciudad de Guatemala, Guatemala, 28 de julio de 2008. Las representantes indicaron estar de acuerdo con su incorporación. El Estado se opuso, arguyendo que no presentan relación con el caso concreto. Pese a lo anterior, la Corte decide incorporar los documentos listados, en tanto que su pertinencia queda limitada a aspectos relativos a la situación en la que el caso se enmarca. Por otra parte, queda admitida por la Corte la información presentada por el Estado sobre la Unidad de Delitos cometidos contra Operadores de Justicia de la Fiscalía de Derechos Humanos (en adelante también “la Unidad”), que fue solicitada como prueba para mejor resolver. Las representantes, al presentar observaciones sobre dicha información, formularon expresiones indicando, conforme su criterio, la falta de evidencia sobre la aducida efectividad de esa Unidad. Se deja constancia de que, en atención a lo que se resuelve en la presente Sentencia, en particular, respecto a medidas de reparación (infra, párr. 161), no es necesario que la Corte se pronuncie sobre las consideraciones de las partes respecto a la Unidad. 11 El Estado presentó como anexos en sus alegatos finales los siguientes documentos: Anexo 1: REF. EXP. ORD. GUA. 361. Fecha de 2 de febrero de 2009. Verificación realizada por un Oficial de área de Derechos Civiles y Políticos, del estado del expediente 001-2007-125364, iniciado por la denuncia de la señora Villaseñor; Anexo 2: Fecha de 12 de marzo de 2009. REF. EXP. ORD. GUA. 361-2007/DCP. Documento del Procurador de los Derechos Humanos sobre el expediente de la denuncia de la señora Villaseñor; Anexo 3: Fecha de 24 de junio de 2011. MP001/2007/125364, Causa 116-2008, Oficial 5to. Pedido del Ministerio Público de desestimación del caso MP001/2007/125364, Causa 116-2008; Anexo 4: Proceso 09012-2008-00116, MP001-2007-125364. Fecha de 10 de junio de 2011. Comunicado de realización de audiencia unilateral, con el pedido, por el Auxiliar Fiscal de Derechos Humanos Unidad de Sección Contra Operadores de Justicia, de desestimación del proceso identificado; Anexo 5: MP001-2007-125364. Fecha de 27 de diciembre de 2013. Manifestación del Ministerio Público declarando la desestimación en sede fiscal de la denuncia de la señora Villaseñor por el delito de amenazas y coacción; Anexo 6: MP001/2007/125364. Fecha de 23 de abril de 2014. Notificación a la señora Villaseñor de desestimación en sede fiscal de la denuncia interpuesta con expediente MP001/2007/125364; Anexo 7: 3 de junio de 2014. Ministerio Público envía para conocimiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Quetzaltenango departamento de Quetzaltenango, que en 27 de diciembre de 2013 el Ministerio Público desestimo la denuncia MP001/2007/125364; Anexo 8: Expediente 2925-2017, Corte de Constitucionalidad, confirmando la sentencia apelada por la señora Villaseñor; Anexo 9: Fecha de 13 de marzo de 2013. Expediente físico y electrónico del Sistema de Recursos Humanos de la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia Guatemala, C.A.; Anexo 10: Corte Suprema de Justicia, informe solicitado por COPREDEH en relación con el caso de la Licenciada María Eugenia Villaseñor Velarde y Respuestas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las interrogantes formuladas en audiencia del 24 de mayo de 2018, dentro del Caso Villaseñor y Otros Vs. Estado de Guatemala.

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