29 relación con “la denuncia de amenazas presentada por [la señora] Villaseñor”, que “el expediente [respectivo] se encontraba extraviado”143. 3) El 5 de septiembre de 1994, el Procurador de los Derechos Humanos emitió una Resolución en la que concluyó que, frente a las amenazas sufridas por la señora Villaseñor, se vulneraron sus derechos “a la integridad y seguridad, poniéndose en grave riesgo la independencia de la administración de justicia en Guatemala”. Señaló que los actos de “intimidación” contra integrantes de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones “coincid[ían] con el conocimiento del caso Celis Hech”, y que la Jueza Villaseñor era “la persona que más ha[bía] sido intimidada”. Solicitó al Ministerio de Gobernación que ordenara “a donde corresponda” la realización de una “exhaustiva investigación de los hechos” a efectos de que “los responsables [… fueran] puestos a disposición de los [t]ribunales”.144 4) En un documento de 26 de setiembre de 1994, COPREDEH expresó que el 19 de julio anterior tuvo conocimiento de que quienes integraban la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones habían “denunci[ado] públicamente […] constantes amenazas e intimidaciones por parte de personas desconocidas”, y que, al respecto, la Fiscalía General de la República estaba “realiza[ndo] las investigaciones necesarias” 145. 5) El 2 de enero de 1996, la señora Villaseñor informó a la Presidencia del Organismo Judicial que sufrió “intimidaciones” en diciembre de 1995, inclusive el corte del cable telefónico de su residencia y vigilancia domiciliar por vehículos de “diferentes […] estilos que usa[ban] la misma placa”146. 6) En cuanto al hombre hondureño que expresó en enero de 1996 conocer un plan para asesinar jueces (supra párr. 55), consta que declaró ante el Ministerio Público 147 y que se inició un proceso judicial al respecto (infra párr. 119) 7) El Estado, así como los peticionarios, indicaron a la Comisión que en febrero de 1997 la Jueza denunció hechos148. Guatemala precisó que la señora Villaseñor hizo dos denuncias, cuyo texto consta en el expediente149, ante el “Fiscal Distrital del Ministerio Público” y el “Procurador de los Derechos Humanos”, en contra de “[un] columnista del matutino El Periódico, una mujer no identificada miembro del grupo denominado ‘Madres Angustiadas’ y el Procurador General de la Nación”150. Agregó que “[e]l 28 de Resolución del Procurador de los Derechos Humanos de 5 de septiembre de 1994, supra. Resolución del Procurador de los Derechos Humanos de 5 de septiembre de 1994, supra. 145 Informe de COPREDEH de 26 de septiembre de 1994, supra. 146 Cfr. Carta de la señora Villaseñor al Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de 2 de enero de 1996, supra, y escrito de 7 de mayo de 2014 dirigido por los peticionarios a la Comisión, supra. 147 Cfr. Declaraciones efectuadas por el hombre hondureño en la Novena Sala de Apelaciones de Antigua Guatemala y en el Ministerio Publico de la Ciudad Capital (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, fs. 485 a 488). También la señora Villaseñor dijo que el individuo hizo sus señalamientos ante el Ministerio Público (cfr. escrito de la señora Villaseñor de 10 de marzo de 1997, dirigido a la Comisión Interamericana, supra). 148 Cfr. Documento titulado “Caso 11.388 María Eugenia Villaseñor y familia. Observaciones a la respuesta del Gobierno de Guatemala de fecha 2 de junio de 1997” (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, fs. 428 y 429), y documento del Estado, dirigido a la Comisión, de 30 de mayo de 1997, supra. 149 Cfr. Denuncias de fecha 10 de febrero de 1997, firmadas por la señora Villaseñor, dirigidas al “Fiscal Distrital del Ministerio Público de Sacatepéquez” y al “Procurador de los Derechos Humanos” (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, fs. 481 y 482, respectivamente). 150 Documento del Estado, dirigido a la Comisión, de 30 de mayo de 1997, supra. En cuanto al día en que se presentaron las denuncias, como surge de la nota a pie de página anterior, las mismas tienen fecha de 10 de febrero de 1997. No obstante, en el documento de 30 de mayo de 1997 el Estado señaló que “funcionarios de COPREDEH verificaron que el 17 de febrero de[ 1997] fueron presentadas ambas denuncias”. En ese documento, Guatemala precisó además que “[e]l expediente en la Fiscalía Distrital del departamento de Sacatepéquez [lleva] el número 656-97 Oficial 4º, por el delito de [c]oacción. El Juzgado contralor de la investigación es el Primero de Primera Instancia Penal de la misma ciudad. […E]l expediente en la Procuraduría de los Derechos Humanos se lleva en la sede de la ciudad capital en el Área de Derechos Individuales, identificando el expediente GUA-47-97/D.I.”. El Estado agregó que para el 30 de mayo de 1997 en el último trámite indicado “[n]o [se] ha[bía] emitido resolución”. Manifestó también que “[e]l 17 de febrero de 1997 […] el Agente Fiscal a cargo de la Investigación […] solicitó al Jefe Departamental de la Policía Nacional, 143 144

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