32
B) La conducta estatal seguida respecto de los actos intimidatorios
indicados
B.1 Argumentos de la Comisión y de las partes
97.
La Comisión sostuvo que Guatemala es responsable “por el incumplimiento al
deber de garantía en su dimensión de investigación”, lesionando derechos de la señora
Villaseñor “en relación con el principio de independencia judicial”. Afirmó también que
hubo responsabilidad estatal “por la falta de protección efectiva a la Jueza”. Entendió
que hubo faltas en las investigaciones158, al no realizarse con diligencia y en un plazo
razonable, y que “la falta de una protección adecuada […] a partir de un diagnóstico
serio […], repercutió en las labores de jueza de la señora Villaseñor”, situación que puso
en riesgo el ejercicio de su función 159. Además, por otra parte, sostuvo que existen
indicios de la participación de agentes estatales en los distintos hechos 160. Concluyó que
el Estado violó los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la
protección judicial, establecidos, respectivamente, en los artículo 5.1, 8.1 y 25.1 de la
Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de María
Eugenia Villaseñor Velarde.
98.
Las representantes alegaron que se produjo una violación al derecho a la
integridad personal, al no adoptarse medidas de protección idóneas161 ni investigarse de
modo diligente las fuentes del aducido riesgo al que habría estado sometida la Jueza 162.
Afirmaron que la señora Villaseñor, por la labor que desempeñaba, requería una
La Comisión consideró que el análisis no se puede limitar a las dos denuncias que el Estado reconoció haber
recibido. Lo anterior, “por el propio estándar de atención de los riesgos” que indica que el “deber de respuesta
[…] se activa”, en cuanto a la “protección” y a la “investigación”, “cuando cualquier autoridad toma
conocimiento de amenazas y hostigamientos”.
159
La Comisión manifestó que la Jueza tuvo que ejercer su función jurisdiccional “soporta[ndo] una situación
generalizada de riesgo e intimidación incompatible con el principio de la independencia judicial, de su propia
integridad personal y [de] su […] derecho […] de acceso a la justicia”.
160
En ese sentido, señaló que la Jueza intervino “en distintos procesos relacionados con violaciones a derechos
humanos o delitos patrimoniales supuestamente cometidos por agentes estatales, incluyendo agentes militares
y policiales”. La Comisión expresó que existe indicio de intervención de agentes estatales por la vinculación de
ciertos hechos con el caso Mack. También señaló la “apariencia” de militares de personas que habrían intentado
ingresar a la casa de la Jueza. La Comisión, además, precisó que “a inicios de 1997 distintas autoridades
estatales, incluyendo el entonces Procurador General de la Nación[,…] critica[ron] la participación de la señora
Villaseñor en el proceso relacionado con la no aplicabilidad de la pena de muerte”. Agregó, además, que “en
mayo de 1999 el entonces fiscal de casos especiales denunció a la señora Villaseñor por actos de corrupción
en el marco del proceso seguido por distintas violaciones de derechos humanos al ex Presidente Efraín Ríos
Montt”; y que “en octubre de 2001 distintos generales y coroneles de las Fuerzas Armadas habría cuestionado
el libro realizado por la señora Villaseñor relacionado con el asesinato de Myrna Mack”. Agregó, sin detallar los
hechos puntuales respectivos, que el Procurador de los Derechos Humanos en diversas oportunidades, aludió
a la participación de agentes estatales.
161
Las representantes manifestaron que “[e]l Estado se demoró más de un año para implementar las medidas
cautelares dictadas por la Comisión [y que], cuando lo hizo, no hizo una planificación sostenible de manera
que la Jueza tuv[o] que pagar de su propio bolsillo por la alimentación de [los agentes asignados], no había
suplentes para los descansos de esos agentes”.
162
Las representantes consideraron que hubo falencias de las medidas de protección adoptadas por el Estado
de Guatemala, aduciendo: que el Estado demoró más de un año en implementar las medidas cautelares
dispuestas por la Comisión; la ausencia de previa evaluación de riesgo; la “ausencia de registro de las
amenazas en el expediente administrativo”; la ausencia de “institucionalidad” de la medida, y la “indebida
onerosidad”. Consideraron también que “[e]n razón de la evidente relación de los hechos con la función de
juez[a…] era preciso el desarrollo de una línea investigativa”, para “[d]etermina[r] las fuentes de riesgo, para
producir medidas de protección efectiva”. Respecto a la investigación sobre el hecho de 21 de noviembre de
2007 (supra párr. 64), expresaron que “el Ministerio Público archivó el caso sin que se tomaran las medidas
necesarias para investigar los delitos virtuales”. Señalaron que “ese proceso difamatorio no es un hecho aislado
en este caso, debería haberse visto de manera integral en las investigaciones sobre las demás amenazas e
intento de injerencia en [la] actuación como jueza [de la señora Villaseñor]”.
158