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perito6. La audiencia pública se celebró el 24 de mayo de 2018 durante el 124 Período
Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en su sede 7.
9.
Amici curiae.– El 8 de junio de 2018 la Corte recibió un escrito en calidad de
amicus curiae por parte del Grupo de Estudios en Derecho Internacional de los Derechos
Humanos (GEDI-DH), de la Universidad Federal de Minas Gerais de Brasil 8.
10.
Alegatos y observaciones finales escritos.– El 25 de junio de 2018, las
representantes y el Estado, así como la Comisión, remitieron sus alegatos finales escritos
y sus observaciones finales escritas, respectivamente, así como, en el caso del Estado,
determinados anexos. El 9 de julio siguiente, las representantes presentaron
observaciones a los anexos documentales presentados por el Estado y la Comisión
informó que no tenía observaciones sobre la documentación referida.
11.
Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia.– El 4 de septiembre de 2018
la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la
Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente, remitió información al Estado sobre
las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo en el presente caso y, según lo
dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos
Humano sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia, le otorgó un plazo para
presentar las observaciones que estimara pertinentes. El Estado presentó sus
observaciones el 24 de septiembre de 2018.
12.
Prueba incorporada de oficio y prueba para mejor resolver.- Los días 10 y 14 de
diciembre de 2018 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, remitió a la
Comisión y a las partes documentos que este Tribunal incorporaría como prueba de oficio
y solicitó al Estado prueba para mejor resolver (infra párr. 18 y nota a pie de página
10), respectivamente. El 18 de diciembre de 2018 las partes presentaron sus
observaciones sobre la prueba que se incorporaría de oficio. Los días 4 y 16 de enero de
2019, respectivamente, el Estado presentó la prueba para mejor resolver requerida y
las representantes sus observaciones a la misma (infra párr. 18 y nota a pie de página
10). La Comisión no presentó observaciones.
13.
Deliberación del presente caso.– La Corte inició la deliberación de la presente
Sentencia el 30 de enero de 2019.
Al respecto, la Comisión informó, el 3 de mayo de 2018, que por razones salud el perito Leandro Despuy no
podría asistir a la audiencia. Siguiendo instrucciones del Presidente, se autorizó al perito a que su declaración
fuera rendida por escrito. La declaración escrita fue recibida el 21 de mayo de 2018.
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A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Esmeralda Arosemena de Troitiño,
Primera Vice-Presidente de la Comisión; Christian González Chacón, asesor, y Selene Soto Rodríguez, asesora;
b) por la representación de las presuntas víctimas: Isabel Penido de Campos Machado y Juana María Cruz
Fernández, Defensoras Públicas Interamericanas, y c) por el Estado: Jorge Luis Borrayo Reyes, Jefe de
Delegación, Presidente de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de
Derechos Humanos (en adelante COPREDEH); Felipe Sánchez González, Director Ejecutivo de COPREDEH;
Lourdes Mylene Woolfolk Contreras, Directora de Seguimiento de Casos Internacionales en Materia de
Derechos Humanos de COPREDEH; Delia Marina Dávila, Presidente de la Cámara Penal de la Corte Suprema
de Justicia de Guatemala; Juan Carlos Orellana Juárez, Embajador de Guatemala en Costa Rica; Verónica
Jiménez, Subdirectora de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones de Guatemala, y Minor Alfredo
Aguilar, de la Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público de Guatemala.
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El escrito fue firmado por el Profesor Roberto Luiz Silva y efectúa consideraciones sobre la independencia
judicial, los deberes derivados de ese principio, la necesidad de protección de jueces y juezas que deciden
casos de violaciones a derechos humanos, la independencia judicial “en perspectiva de género” y la importancia
de la justicia de transición como mecanismo de la independencia judicial.
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