INFORME No. 57/13 1 PETICIÓN 12.229 ADMISIBILIDAD DIGNA OCHOA Y OTROS MÉXICO 16 de julio de 2013 I. RESUMEN 1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión”, “Comisión Interamericana” o “CIDH”) recibió el 2 de noviembre de 1999 una petición presentada por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (“CEJIL”) y la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todos y Todas” en la cual alegaron la violación de varios derechos contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana” o “Convención”) en perjuicio de la abogada Digna Ochoa y Plácido por parte de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “Estado” o “Estado mexicano” o “México”). La petición original se presentó en relación con una serie de presuntas amenazas y hostigamientos perpetrados contra miembros del Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” (en adelante el “Centro PRODH”), en particular, por el presunto secuestro y ataques sufridos por la Sra. Digna Ochoa y Plácido los días 9 de agosto y 28 de octubre de 1999, respectivamente, y la falta de investigación efectiva por parte del Estado. Con posterioridad a la muerte de la Sra. Digna Ochoa ocurrida el 19 de octubre de 2001, continuaron como peticionarios del caso el Sr. Jesús Ochoa y Plácido, CEJIL y la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (en adelante “peticionarios”) quienes presentaron sus alegatos en relación a la muerte de la Sra. Digna Ochoa y Plácido y la falta de investigación efectiva y esclarecimiento de la verdad de este hecho. 2. Durante el trámite de admisibilidad los peticionarios alegaron que el Estado mexicano es responsable por la violación al derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, el derecho a la libertad personal, honra y dignidad y a las garantías judiciales y protección judicial reconocidos respectivamente en los artículos 4, 5, 7, 11, 8 y 25 de la Convención Americana, todos ellos en relación con el artículo 1 y 2 del mismo instrumento. Adicionalmente, en virtud del presunto secuestro y ataques sufridos por la Sra. Digna Ochoa en 1999, alegaron que el Estado es responsable por la violación a los artículos 1, 2 y 3 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Los peticionarios afirman que han interpuesto y agotado todos los recursos de jurisdicción interna como lo establece el artículo 46 de la Convención, sin embargo, éstos no fueron adecuados y efectivos. 3. Por su parte, el Estado sostiene que la petición no debe ser admitida porque los peticionarios no agotaron los recursos de la jurisdicción interna. En específico, porque no controvirtieron la resolución de “no ejercicio de la acción penal” que concluyó que la muerte de la Sra. Digna Ochoa fue un suicidio. Asimismo, alega que los peticionarios buscan que la CIDH se convierta en una “cuarta instancia” para valorar nuevamente la decisión adoptada por el Ministerio Público que no caracteriza violaciones a la Convención Americana. 4. Sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, tras analizar las posiciones de las partes y en cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión 1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2.a del Reglamento de la Comisión, el Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez, de nacionalidad mexicana, no participó en el debate ni en la decisión del presente caso.