11.
Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia. – El 22 de julio de 2019 la
Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, remitió un informe al Estado
sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en
el presente caso y, se le otorgó un plazo hasta el 31 de julio de 2019 para presentar las
observaciones que estimara pertinentes. El Estado no presentó sus observaciones.
12.
Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente
Sentencia el 19 de noviembre de 2019.
III.
COMPETENCIA
13.
Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana desde el 9 de agosto de 1977
y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. Posteriormente,
el 10 de septiembre de 2012, el Estado denunció la Convención Americana. La denuncia se
hizo efectiva el 10 de septiembre de 2013. De acuerdo con el artículo 78.2 de la Convención 7,
la Corte es competente para conocer el presente caso, tomando en cuenta que los hechos
analizados son anteriores al momento en que la denuncia de la Convención puede producir
efectos.
IV.
EXCEPCIONES PRELIMINARES
A. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión
14.
El Estado presentó una excepción de falta de agotamiento de los recursos internos y
señaló que “el análisis sobre el cumplimiento del referido requisito previo de agotamiento de
los recursos internos debe efectuarse en relación con el momento en que la petición es
presentada ante la Comisión y no para el momento en que la Comisión adopta su informe de
admisibilidad”. A su vez, resaltó que la petición fue presentada cuando todavía se encontraba
en trámite un proceso penal y que la Comisión alegó un supuesto retardo injustificado no
invocado por las presuntas víctimas, lo que vulneró su derecho de defensa y al debido proceso.
Por otra parte, alegó que la Comisión y los representantes pretenden convertir a la Corte en
una cuarta instancia para conocer y decidir de un hecho que ya fue objeto de dos procesos
penales en el derecho interno, que concluyeron con decisiones absolutorias a favor de un
grupo de funcionarios policiales, a partir de la valoración de las pruebas disponibles, conforme
a las reglas del sistema acusatorio. Agregó que incluso intentan que la Corte entre a valorar
las distintas pruebas recabadas en el proceso penal debido a su disconformidad con las
decisiones adoptadas por los jueces de la jurisdicción interna.
15.
La Comisión recordó que el análisis del agotamiento de los recursos internos se realiza
respecto de la situación vigente al momento del pronunciamiento de admisibilidad y a la luz
de la información aportada por las partes a lo largo de dicha etapa. Asimismo, reiteró que el
Estado incurrió en un retardo injustificado y que para llegar a tal conclusión se consideró el
plazo transcurrido desde las muertes y la ausencia de argumentación suficiente para justificar
la demora, tomando en cuenta los periodos de inactividad registrados, así como el
incumplimiento de los propios plazos internos que se encontraban ampliamente vencidos.
El artículo 78.2 de la Convención establece que ”[d]icha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado
parte interesado de las obligaciones contenidas en esta Convención en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo
constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia
produce efecto”.
7
-6-