propia. Es por ello que aquí resulta irrelevante determinar si la acción de la policía se encuadra o no en una hipótesis de flagrancia para aprehender al autor de un delito que no entrañaba en ese momento una seria amenaza para la vida de una persona. Lo único relevante consiste en determinar si ese uso de la fuerza se enmarca o no dentro de un enfrentamiento, y de ser el caso, si el mismo se ajustó a los principios de necesidad y estricta proporcionalidad. Por lo cual, en este caso, la legitimidad para el uso de la fuerza por parte de los funcionarios policiales debe ajustarse a un análisis independiente de aquel relacionado con la legitimidad para proceder a la detención o a la aprehensión de las presuntas víctimas. i. Sobre los elementos fácticos de los hechos que llevaron a la muerte de Robert Díaz Loreto, David Octavio Díaz Loreto y Octavio Ignacio Díaz Álvarez 75. En lo que respecta al primer momento durante el cual los funcionarios policiales hicieron uso de la fuerza, y a cabo del cual el señor Robert Díaz Loreto recibió tres disparos por arma de fuego, surge de los distintos testimonios que el mismo se habría producido entre las 6 y las 6 y 30 de la tarde. Si bien no existe un hora precisa que se desprenda del conjunto las declaraciones de testigos que fueron producidas en sedes internas, de varios funcionarios policiales 85, del señor J.L.B.M, vecino del Barrio 86, del señor T.A.V, taxista que se encontraba en el lugar de los hechos 87, de la madre de Robert y David Díaz Loreto, y esposa de Octavio Díaz 88, de Jairo Alexis Diaz Loreto, hermano de Robert 89, del señor C.R.S.D, vecino del barrio 90, de la señora S.J.D.N., vecina del barrio 91, y de la señora E.J.U.M., vecina del barrio 92, coincidieron en ese horario aproximado. 76. En relación con este hecho en el cual Robert Díaz Loreto fue impactado por disparos de los funcionarios policiales en tres oportunidades consta que: a) presentó una herida en el hombro izquierdo, con orificio de salida en costado derecho, en el sexto espacio intercostal derecho con línea axilar anterior; otra herida en la región epigástrica a 2 cms de la línea media con orificio de salida en región lumbar derecha; y una herida en la región lumbar izquierda sin orificio de salida 93; b) según fue indicado por las experticias técnicas, los disparos se produjeron a “distancia” 94 y no a quemarropa como lo afirmaron los representantes, y c) se recabó en el lugar de los hechos, cerca de una mancha de sangre, un revolver calibre 38 con Cfr. Escrito de acusación de la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de 13 de junio de 2003 (expediente de prueba, folios 10 y siguientes). 85 Cfr. Escrito de acusación de la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de 13 de junio de 2003 (expediente de prueba, folio 23). 86 Cfr. Escrito de acusación de la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de 13 de junio de 2003 (expediente de prueba, folio 66). 87 88 Cfr. Escrito de acusación de la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de 13 de junio de 2003 (expediente de prueba, folios 10 y siguientes). Cfr. Escrito de acusación de la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de 13 de junio de 2003 (expediente de prueba, folio 24). 89 Cfr. Escrito de acusación de la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de 13 de junio de 2003 (expediente de prueba, folio 25). 90 Cfr. Escrito de acusación de la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de 13 de junio de 2003 (expediente de prueba, folio 19). 91 Cfr. Escrito de acusación de la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de 13 de junio de 2003 (expediente de prueba, folio 25). 92 93 Cfr. Protocolo de Autopsia No. 0147 de 8 de enero de 2003 (expediente de prueba, folio 6416). Cfr. Declaración del perito Teraza Sergio Rodolfo, citado en Sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial en lo Penal del Estado Aragua de 4 de setiembre de 2004 (expediente de prueba, folio 6549). 94 -26-

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