cinco casquillos dentro del barril que habían sido percutidas 95. Durante la autopsia practicada a Robert Díaz Loreto se encontró que éste presentaba “material inorgánico finamente granulado, negro en conjuntiva ocular, mucosa oral, vías respiratorias, pulmones y aparato digestivo” 96. Por último, dos testimonios de personas que fueron al Seguro Social de Corinsa indicaron que el cuerpo de Robert Díaz Loreto se encontraba “todo mojado de aguas negras y tierra por los ojos y los oídos” 97. 77. A su vez, de acuerdo a todos los testimonios, esos hechos se produjeron con rapidez y según esas mismas declaraciones, Robert Díaz Loreto habría sido montado, herido, en el vehículo de la policía para ser llevado inmediatamente al Seguro Social de Corinsa y ser atendido. Según señalaron los representantes, sin que fuera controvertido por el Estado, ese centro de salud no queda a más de 15 minutos de ruta del lugar de los acontecimientos 98. Por otra parte, de acuerdo al testimonio de Juan Rene Rios Ochoa, vigilante de guardia de ese centro de salud, el cuerpo de Robert Diaz Loreto habría ingresado sin vida aproximadamente a las 7:30 de la tarde 99. 78. En lo que respecta al segundo momento durante el cual los funcionarios policiales hicieron uso de la fuerza, y a cabo del cual los señores David Octavio Díaz Loreto y Octavio Ignacio Díaz Álvarez encontraron la muerte, surge de los distintos testimonios que el mismo se habría producido con posterioridad al primer hecho en un horario que no fue claramente definido. Esas dos personas fueron interceptadas mientras se desplazaban en el automóvil de un vecino (supra párr. 36), se habrían bajado del mismo y murieron a causa de disparos por armas de fuego. Según la versión de la policía ellos se habían fugado en un vehículo luego del primer enfrentamiento, y al ser obligados a detenerse, abrieron fuego y resultaron impactados por disparos de armas de fuego (supra párr. 42). Según la versión de los representantes, luego de que resultara herido Robert Díaz Loreto, le solicitaron a un vecino que los llevara en su vehículo al centro de salud, y en el camino fueron interceptados y abatidos por la policía (supra párr. 40). 79. En relación con este hecho en el cual David Octavio Díaz Loreto y Octavio Ignacio Díaz Álvarez recibieron disparos por parte de los funcionarios policiales consta que: a) Octavio Díaz murió por shock hipovolémico por herida por proyectil único por arma de fuego con halo de contusión asimétrico a la derecha en región pectoral derecho 3er espacio intercostal derecho con línea paraesternal, orificio de salida en el 7mo espacio intercostal izquierdo con línea axilar posterior 100; b) David Díaz Loreto presenta tres heridas por proyectil único de arma de fuego penetrante a tórax, dos de ellos que ocasionan lesión severa cardiaca por hemotórax pasivo que conduce a la muerte, la causa de la muerte fue hemonuemotorax masivo por 95 Cfr. Declaración del experto Oviedo Seijas Joel Jose, citado en Sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial en lo Penal del Estado Aragua de 4 de setiembre de 2004 (expediente de prueba, folio 6548). 96 Escrito de acusación de la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de 13 de junio de 2003 (expediente de prueba, folio 21). Declaraciones de Alexandra Gualdrón y Jairo Díaz Loreto, citados en Escrito de acusación de la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de 13 de junio de 2003 (expediente de prueba, folios 23 a 24). 97 98 Cfr. Alegatos finales orales de los representantes durante la audiencia pública del presente caso 31 de enero de 2019. Cfr. Escrito de acusación de la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de 13 de junio de 2003 (expediente de prueba, folio 10). 99 Cfr. Declaración de la experta Mendoza Goicochea Solangela, en Sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial en lo Penal del Estado Aragua de 4 de setiembre de 2004 (expediente de prueba, folio 6564). 100 -27-

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