INFORME Nº 8/02 ADMISIBILIDAD PETICIÓN 11.482 NOEL EMIRO OMEARA CARRASCAL, GUILLERMO OMEARA MIRAVAL Y HÉCTOR ALVAREZ SÁNCHEZ COLOMBIA 27 de febrero de 2002 I. RESUMEN 1. El 4 de mayo de 1995 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) recibió una petición presentada por la Comisión Colombiana de Juristas (en adelante ”los peticionarios”), en la cual se denuncia la ejecución extrajudicial del señor Noel Emiro Omeara Carrascal, la posterior desaparición forzada y ejecución extrajudicial de su hijo Guillermo Omeara Miraval, así como el atentado en contra de la integridad personal del señor Héctor Alvarez Sánchez, presuntamente perpetrados por agentes del Estado en el Municipio de Aguachica, Departamento del Cesar, República de Colombia (en adelante “el Estado”, “el Estado Colombiano” o “Colombia”) entre el 28 de enero y el 21 de octubre de 1994. 2. Durante el curso del procedimiento, los peticionarios alegaron la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos a la vida, la integridad personal, la libertad personal, las garantías y protección judicial contemplados en los artículos 4, 5, 7, 8 25 y 1(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) en relación con la obligación genérica de respeto y garantía de los derechos establecidos en dicho Tratado. Asimismo los peticionarios alegaron que el reclamo presentado ante la CIDH se situaba dentro de los términos de las excepciones al requisito de agotamiento de los recursos internos previstos en el artículo 46(2) de la Convención Americana. 3. El Estado, por su parte, informó que los procesos judiciales destinados a esclarecer el fallecimiento de Noel Emiro Omeara Carrascal y su hijo Guillermo Omeara Miraval se encuentran en estado preliminar. El Estado se abstuvo de presentar información referente al señor Héctor Alvarez Sánchez. 4. Con base en el análisis de las posiciones de las partes, la Comisión concluyó que era competente para conocer del presente reclamo y que el caso era admisible conforme a las disposiciones de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. 1

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