manifestaron su disconformidad en vista de la escasa y confusa
información aportada por el Estado a este respecto.
18.
En cuanto al atentado y las lesiones sufridas por el señor
Héctor Alvarez Sánchez, los peticionarios señalan que la investigación se
adelanta en la Fiscalía Regional de Medellín, pero que desconocen el
destino que esta investigación pueda tener en vista de que el Estado
colombiano no ha proporcionado información. Asimismo, los
peticionarios informaron a la Comisión que el Comandante de la V
Brigada del Ejército Nacional habría iniciado una investigación penal en
contra de los miembros de la UNASE. Sin embargo, señalaron que
desconocían el resultado de dicha investigación.
19.
Con relación al cumplimiento con los requisitos de
admisibilidad contemplados en la Convención Americana, los
peticionarios alegan que el presente caso debe ser considerado en el
contexto de la excepción al requisito del previo agotamiento de los
recursos internos, prevista en el artículo 46(2)(c) de dicho Tratado, en
vista del retardo injustificado en la investigación.2 Alegan que la
investigación preliminar continúa sin tener resultados después de más
de seis años de ocurridos los hechos y que según ha señalado la Corte
Interamericana en su jurisprudencia, la investigación debe adelantarse
con seriedad y no como una simple formalidad condenada de mano a
ser infructuosa.3
B.
Posición del Estado
20.
En su respuesta inicial, el Estado alegó que los hechos
denunciados
estaban siendo investigados y que se estaban
implementando medidas tendientes a combatir a los grupos armados en
los Municipios de San Martín y Aguachica.4
21.
Posteriormente informó que la investigación por la muerte
de Guillermo Omeara Miraval se había iniciado el 6 de septiembre de
1994 en la Fiscalía Regional de Barranquilla. Posteriormente fue remitida
por razones de competencia a la Fiscalía Seccional de Aguachica, en
donde se radicó la investigación el 30 de septiembre de 1994. La
Fiscalía Seccional de Aguachica dispuso remitir la investigación a la
Fiscalía Regional de Valledupar, al tratarse de un delito en contra de la
2 Idem.
3 Comunicación de los peticionarios de fecha 2 de marzo de 1999.
4 Nota EE/DH/6295 de la Dirección General de Asuntos Especiales, del
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, de 9 de
agosto de 1995.
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