seguridad pública. El 19 de octubre de 1994, la Fiscalía N 28 de la Unidad Antiextorsión y Secuestro de Valledupar remitió la investigación a la Fiscalía Regional de Valledupar por tratarse de un secuestro extorsivo y ésta resolvió remitir la investigación a la Fiscalía Regional de Barranquilla el 28 de marzo de 1995, la cual finalmente dispuso la apertura de la instrucción. 22. El Estado sostuvo posteriormente que el 27 de septiembre de 1995 la Dirección Nacional de Fiscalías asignó la investigación a la Unidad de Derechos Humanos. El 3 de noviembre de 1995 la Unidad de Derechos Humanos tomó conocimiento de la investigación y ordenó la práctica de pruebas. 23. En su comunicación de 12 de diciembre de 1995, el Estado informó que la Dirección Regional de Fiscalías de Barranquilla no adelantaba ninguna investigación por la muerte de Noel Emiro Omeara Carrascal. Señaló que la ausencia de información referente al estado de las investigaciones por la muerte de los señores Omeara Carrascal y Alvarez Sánchez no podía ser asimilada a la inexistencia o inoperancia de los recursos de jurisdicción interna y que los particulares o familiares de las víctimas tienen la obligación de poner en conocimiento de las autoridades judiciales hechos que puedan ser considerados como delitos.5 24. El 28 de noviembre de 1998 el Estado reiteró que Noel Emiro Omeara Carrascal no estaba registrado como víctima de homicidio en la Dirección Regional de Fiscalías de Barranquilla y que, por lo tanto, no se había adelantado investigación alguna sobre su muerte.6 En la audiencia celebrada el 2 de marzo de 1999 durante el 102 período ordinario de sesiones de la CIDH, el Estado manifestó que no contaba con información sobre las lesiones sufridas por Héctor Alvarez Sánchez y que sólo se adelantaba una investigación por la muerte de Noel Emiro Omeara Carrascal y su hijo. 25. El Estado señaló que no existían agentes del Estado vinculados al proceso y que las investigaciones judiciales adelantadas a nivel interno no habían arrojado elementos que permitan inferir la 5 Nota EE/DH/591-95 de la Dirección General de Asuntos Especiales Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, de 12 diciembre de 1995. 6 Nota EE/DH/033112, de la Dirección General de Asuntos Especiales Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, de 28 noviembre de 1998. 6 del de del de

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