seguridad pública. El 19 de octubre de 1994, la Fiscalía N 28 de la
Unidad Antiextorsión y Secuestro de Valledupar remitió la investigación
a la Fiscalía Regional de Valledupar por tratarse de un secuestro
extorsivo y ésta resolvió remitir la investigación a la Fiscalía Regional de
Barranquilla el 28 de marzo de 1995, la cual finalmente dispuso la
apertura de la instrucción.
22.
El Estado sostuvo posteriormente que el 27 de septiembre
de 1995 la Dirección Nacional de Fiscalías asignó la investigación a la
Unidad de Derechos Humanos. El 3 de noviembre de 1995 la Unidad de
Derechos Humanos tomó conocimiento de la investigación y ordenó la
práctica de pruebas.
23.
En su comunicación de 12 de diciembre de 1995, el Estado
informó que la Dirección Regional de Fiscalías de Barranquilla no
adelantaba ninguna investigación por la muerte de Noel Emiro Omeara
Carrascal. Señaló que la ausencia de información referente al estado de
las investigaciones por la muerte de los señores Omeara Carrascal y
Alvarez Sánchez no podía ser asimilada a la inexistencia o inoperancia
de los recursos de jurisdicción interna y que los particulares o familiares
de las víctimas tienen la obligación de poner en conocimiento de las
autoridades judiciales hechos que puedan ser considerados como
delitos.5
24.
El 28 de noviembre de 1998 el Estado reiteró que Noel
Emiro Omeara Carrascal no estaba registrado como víctima de homicidio
en la Dirección Regional de Fiscalías de Barranquilla y que, por lo tanto,
no se había adelantado investigación alguna sobre su muerte.6 En la
audiencia celebrada el 2 de marzo de 1999 durante el 102 período
ordinario de sesiones de la CIDH, el Estado manifestó que no contaba
con información sobre las lesiones sufridas por Héctor Alvarez Sánchez y
que sólo se adelantaba una investigación por la muerte de Noel Emiro
Omeara Carrascal y su hijo.
25.
El Estado señaló que no existían agentes del Estado
vinculados al proceso y que las investigaciones judiciales adelantadas a
nivel interno no habían arrojado elementos que permitan inferir la
5 Nota EE/DH/591-95 de la Dirección General de Asuntos Especiales
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, de 12
diciembre de 1995.
6 Nota EE/DH/033112, de la Dirección General de Asuntos Especiales
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, de 28
noviembre de 1998.
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del
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del
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