estándar prima facie 35 . La Comisión recuerda también que, por su propio mandato, no le corresponde determinar responsabilidades individuales por los hechos denunciados. Asimismo, tampoco corresponde, en el presente procedimiento, pronunciarse sobre violaciones a derechos consagrados en la Convención Americana u otros instrumentos aplicables36, lo que correspondería propiamente al Sistema de Peticiones y Casos. El análisis que se realiza a continuación se refiere exclusivamente a los requisitos del artículo 25 el Reglamento, lo que puede realizarse sin necesidad de entrar en valoraciones de fondo37. 30. Como aspecto preliminar, la Comisión considera importante recordar que en el Caso Yatama Vs Nicaragua38, la Corte ordenó, mediante sentencia de 23 de junio de 2005, al Estado de Nicaragua una serie de medidas y reparaciones. Entre ellas, se ordenó realizar reformar legislativas en materia electoral para garantizar la participación de los miembros de las comunidades indígenas y étnicas puedan participar en los procesos electorales en forma efectiva y tomando en cuenta sus tradiciones, usos y costumbres. Cabe destacar la participación del señor Brooklyn Rivera Bryan en calidad de testigo, en tanto miembro y dirigente de YATAMA, durante el desarrollo del caso YATAMA Vs Nicaragua ante la Corte Interamericana. La Comisión destaca que, en su última resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia de 20 de noviembre de 2015, la Corte concluyó que el Estado durante más de cinco años ha incumplido su deber de informar sobre las medidas adoptadas a partir de la Sentencia emitida el 23 de junio de 200539. Por tanto, la Comisión observa que aún se encuentran pendiente de cumplimiento las ordenes de la Corte Interamericana. En ese contexto, la organización YATAMA a través de sus diputaciones regionales en la Asamblea Nacional venía buscando su efectivo cumplimiento presentando diversas acciones, tales como reformas legislativas en materia electoral. 31. Dada la situación de la propuesta beneficiaria, la Comisión recuerda que, en relación con las personas privadas de libertad en general, el Estado se encuentra en una posición especial de garante que implica el deber de respetar la vida, integridad, salud y demás derechos humanos de ellas, en tanto las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia40. Ello se presenta como resultado de la relación e interacción especial de sujeción entre la persona privada de libertad y el Estado, caracterizada por la particular intensidad con que éste puede regular sus derechos y obligaciones, y por las circunstancias propias del encierro, en donde al recluso se le impide satisfacer por cuenta propia una serie de necesidades básicas esenciales para el desarrollo de una vida digna41. 32. En el presente asunto, la Comisión observa que la alegada situación de riesgo de la propuesta beneficiaria se enmarca en el contexto actual por el que atraviesa Nicaragua (anteriormente referido), el que 35 36 37 38 39 40 41 Ver al respecto: Corte IDH. Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de agosto de 2018, considerando 13, Corte IDH. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundaçã o CASA. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, considerando 23. CIDH. Resolución 2/2015. Medidas Cautelares No. 455-13. Asunto Nestora Salgado con respecto a México. 28 de enero de 2015, párr. 14; CIDH. Resolución 37/2021. Medidas Cautelares No. 96/21. Gustavo Adolfo Mendoza Beteta y familia respecto de Nicaragua. 30 de abril de 2021, párr. 33. Al respecto, la Corte ha señalado que esta “no puede, en una medida provisional, considerar el fondo de ningún argumento pertinente que no sea de aquellos que se relacionan estrictamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a personas”. Ver al respecto: Corte IDH. Asunto James y otros respectos Trinidad y Tobago. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, considerando 6, Corte IDH. Caso Familia Barrios vs. Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de abril de 2021, considerando 2. Corte IDH, Caso Yatama Vs. Nicaragua, Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y costas, 23 de junio de 2005, Serie C. No.127. Corte IDH, Caso Yatama Vs. Nicaragua, Resolución de Supervisión de cumplimiento de Sentencia de 20 de noviembre de 2015, resolutivo 1 y 2. Ver al respecto: Corte IDH. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260. Pá rr. 188; CIDH. Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 64. 31 de diciembre de 2011. Pá rr. 49. CIDH. Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 64. 31 de diciembre de 2011. Pá rrs. 49-50. 8

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