d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto
resolutivo decimocuarto de la Sentencia);
e) realizar un documental sobre los hechos del presente caso, el contexto en el cual se
desarrollaron y las violaciones encontradas en la Sentencia (punto resolutivo
decimoquinto de la Sentencia);
f)
traducir la Sentencia del presente caso al idioma inglés y remitir copia de dicha
traducción a este Tribunal (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia);
g) adoptar las medidas necesarias para crear e implementar un programa nacional
efectivo para garantizar una adecuada supervisión, fiscalización y control de la
institucionalización de niñas y niños (punto resolutivo decimoséptimo de la
Sentencia), y
h) pagar la cantidad fijada en el párrafo 426 de la Sentencia, por concepto de reintegro
de costas y gastos, en los términos de los párrafos 430 a 435 de la misma (punto
resolutivo decimoctavo de la Sentencia).
6.
Disponer que el Estado de Guatemala adopte, en definitiva y a la mayor brevedad
posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las
reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la
presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
7.
Disponer, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 34 y 35 de la
presente Resolución, que el Estado y las representantes de las víctimas sostengan, a más
tardar el 1 de julio de 2020, una reunión para elaborar conjuntamente una propuesta para
la realización del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, así como
para que las representantes den a conocer al Estado su propuesta para el documental sobre
los hechos, contexto y violaciones del presente caso.
8.
Disponer que el Estado de Guatemala presente a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, a más tardar el 31 de julio de 2020, un informe sobre el cumplimiento
de las reparaciones indicadas en el punto resolutivo quinto de esta Resolución.
9.
Solicitar a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
10.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de
Guatemala, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de
2020.
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