víctima, de manera que se les brinden tratamientos colectivos, familiares e individuales, según las necesidades de cada una de ellas y previa evaluación individual por parte de un profesional de la salud. Sin perjuicio de lo anterior y de manera complementaria, Guatemala deberá proveer apoyo terapéutico a la familia por profesionales expertos en la materia, para acompañarlos y asistirlos, si así lo desean, en el proceso de revinculación familiar. La familia Ramírez deberá informar en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, si desea esta asistencia. Una vez recibido el consentimiento, el Estado deberá designar inmediatamente a un experto o establecer un equipo de profesionales, que sin demoras, realice e implemente un plan de trabajo. Asimismo, el Estado debe garantizar la imparcialidad e idoneidad del o los expertos que participen en el proceso de revinculación, quienes además deben conocer la […] Sentencia así como las demás circunstancias relevantes sobre lo ocurrido a la familia Ramírez”. 8. Este Tribunal constata que, dentro del plazo otorgado en el referido párrafo de la Sentencia, las representantes informaron al Estado que “las víctimas efectivamente desean recibir la atención psicológica y el acompañamiento [terapéutico] en el proceso de revinculación”7. Al respecto, el 16 de noviembre de 2018 las representantes remitieron a la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos de Guatemala (en adelante también “COPREDEH”), una nota en la cual detallaron que el “deseo de las víctimas [es] recibir tal atención en lo individual por parte de la psicóloga Zoila Ajuchán Chis, quien les ha brindado acompañamiento psicológico desde hace un tiempo”, y que “[e]n cuanto al apoyo terapéutico para asistir en el proceso de revinculación familiar […] queda[ban] en espera de la propuesta por parte del Estado sobre los profesionales expertos en la materia que eventualmente podrían realizar el acompañamiento familiar respectivo”8. 9. La Corte valora positivamente que el Estado haya reconocido el deseo de las víctimas de continuar su tratamiento psicológico con la profesional que los ha estado tratando desde hace un tiempo9. Guatemala informó que contactó a la profesional en psicología propuesta por las víctimas para estos efectos, quien manifestó que “únicamente presta sus servicios profesionales a la Asociación Refugio de la Niñez”, “que no cuenta con clínica particular” y “para que ella prestara dicho servicio debía ser coordinado con dicha organización”. Señaló que, en reunión sostenida con las representantes, el abogado de dicha asociación manifestó que ésta podía poner a la profesional a disposición de las víctimas, situación que sería informada al Estado, por lo que se encontraba a la espera de dicha información. Por lo anterior, Guatemala ha sostenido que dicha medida está pendiente de cumplimiento, “pero no por [su] inactividad”10. Por su parte, las representantes expresaron “la total disposición por parte de la [Asociación] El Refugio de la Niñez para coordinar con el Estado las acciones necesarias a fin de que se concrete esta medida” y solicitaron al Estado que “indique la información que precisa de la profesional en psicología para iniciar la atención psicológica de las víctimas de forma inmediata”11. 10. Tanto el Estado como las representantes han expresado su disposición para realizar las coordinaciones necesarias a fin de brindar tratamiento psicológico a las víctimas. Sin 7 Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 6 de diciembre de 2018. Cfr. Escrito de 16 de noviembre de 2018 remitido por las representantes al Presidente de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos –COPREDEH-- (anexo al escrito de observaciones de las representantes de 6 de diciembre de 2018). El Estado confirmó que había recibido esta nota de las representantes. Cfr. Informe estatal de 6 de diciembre de 2018. 9 El Estado informó que ofreció dicha atención por medio de profesionales del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, sin embargo, dicha medida “no fue aceptada por las víctimas”. Cfr. Informe estatal de 20 de mayo de 2019. 10 Cfr. Informes estatales de 20 de mayo de 2019 y 13 de enero de 2020. 11 Cfr. Escritos de observaciones de las representantes de 20 de septiembre de 2019 y 11 de febrero de 2020. 8 -4-

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