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10.
En razón de las consideraciones anteriores, el Presidente estima procedente la
solicitud de los familiares de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia
Legal, en el entendido de que sería para solventar los gastos que ocasionaría la
comparecencia de declarantes y peritos en una eventual audiencia pública, así como a
la presentación de declaraciones juradas al Tribunal. En ese sentido, atendiendo a los
recursos actualmente disponibles en el Fondo de Asistencia, se otorgará a éstas la
ayuda económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones y
un peritaje, ya sea en audiencia o por affidávit. Asimismo, el Presidente estima
conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos de la
asistencia económica que será brindada a las presuntas víctimas para el momento en
el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia y relevancia de las
declaraciones de presuntas víctimas o testigos y de la prueba pericial ofrecidas y, en
su caso, la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento
del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán
recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas.
11.
Finalmente, el Presidente recuerda que, de conformidad con el artículo 5 del
Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las
erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal, para que presente
sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo
31.2 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de
Asistencia Legal de la Corte,
RESUELVE:
1.
Declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través
de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará la asistencia
económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones y un
peritaje, ya sea en audiencia o por afidávit, y que el monto, destino y objeto
específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la
evacuación de prueba pericial y testimonial, y la apertura del procedimiento oral en los
términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo
establecido en el párrafo considerativo 10 de esta Resolución.
2. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los
representantes de las presuntas víctimas, a la República del Perú y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.