3 Dentro de dicho proceso, la CIDH encontró en su informe que, además, el Estado era responsable de la violación al principio de presunción de inocencia, pues se consideraron las declaraciones de las víctimas “a la luz de su presunta culpabilidad y colocando la carga de la prueba en su contra”. - Averiguación previa por “el posible delito de lesiones” abierto el 20 de marzo de 2002 La CIDH encontró en su informe que esta averiguación previa no se adecuó a los estándares de investigación de hechos de tortura. La Comisión ha designado al Comisionado Rodrigo Escobar Gil y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L., como sus delegados. Asimismo, Elizabeth AbiMershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Silvia Serrano Guzmán e Isabel Madariaga, abogadas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe 138/11 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 138/11 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de México mediante comunicación de fecha 17 de noviembre de 2011, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Desde esa fecha, el Estado ha venido solicitando una serie de prórrogas, las cuales han sido otorgadas por la Comisión con la finalidad de obtener información sobre el avance en el cumplimiento de la totalidad de las recomendaciones del informe de fondo. La solicitud de prórroga más reciente fue efectuada el pasado 11 de marzo de 2013. Ante la falta de información sobre el avance sustancial en el cumplimiento de las recomendaciones, la Comisión dispuso denegar dicha solicitud de prórroga y someter el caso a la Corte Interamericana ante la necesidad de obtención de justicia para las víctimas. De conformidad con la información recibida desde el momento de la notificación del informe de fondo hasta la fecha, respecto de la primera recomendación, relacionada con la investigación de las violaciones de los derechos a la integridad personal y libertad personal en perjuicio de las víctimas, el Estado destacó que la Procuraduría General del Distrito Federal inició una averiguación previa por la presunta comisión del delito de tortura, en agravio de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre. Informó que existirían avances en la averiguación previa y manifestó que “en tanto esta investigación no se resuelva con una sentencia definitiva en la que se pruebe el delito de tortura en agravio de las antes citadas personas, el Estado no puede iniciar acciones destinadas a la reparación de algún daño”. Respecto de la segunda recomendación, relacionada con la adopción de medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole, con el objeto de adecuar la legislación y las prácticas mexicanas a los estándares interamericanos en materia de tortura, el Estado presentó documentos destacando una serie de transformaciones en el sistema jurídico mexicano, en particular a la reforma del sistema de justicia de 2008 que implica el tránsito del sistema inquisitivo al sistema acusatorio, incluyendo el principio de presunción de inocencia.

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