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Respecto de la tercera recomendación relacionada con la revisión del proceso
penal seguido en perjuicio de las víctimas, el Estado indicó que dialogó con los
peticionarios sobre la posibilidad de que aquellos interpongan el “recurso de revisión
extraordinaria ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México”. Precisó que
el recurso debería ser interpuesto bajo el impulso de los peticionarios y que podrían
contar con la asesoría de Defensa Pública para su interposición, siendo el informe de
fondo de la CIDH la base para promover dicho recurso de conformidad con el Código de
Procedimientos Penales del Distrito Federal. Además, indicó que dicho recurso es el
medio de defensa idóneo para anular la sentencia condenatoria y que no existe un
término para su interposición. Agregó que los peticionarios cuentan con el recurso de
amparo para cuestionar la sentencia que pueda emitir la Sala Penal de conocimiento del
recurso de revisión. Posteriormente, los peticionarios presentaron dicho recurso el cual
fue resuelto el 27 de marzo de 2012 indicando que aún desestimando las declaraciones
alegadamente realizadas bajo tortura, “no es procedente declarar su inocencia dado
que la sentencia se funda en una diversidad de medios probatorios”. El Estado
consideró que “está en cumplimiento” con dicha recomendación y destacó que “dicha
recomendación no significa que el poder judicial al resolver el recurso de revisión
extraordinaria debió haber declarado la inocencia de los señores García Cruz y
Sánchez Silvestre, tal como pretendían los sentenciados”.
Respecto de la cuarta recomendación, referente a las reparaciones plenas que
incluyan tanto el aspecto material como moral a favor de las víctimas, México
indicó que se encuentran supeditadas al resultado del cumplimiento de la primera
recomendación.
Respecto de la quinta recomendación, relacionada con las medidas de no
repetición, el Estado solicitó que se consideren las acciones de prevención que se
implementan y se implementarán en los distintos ámbitos para prevenir la repetición de
hechos como los del presente caso.
En virtud de lo anterior, no se desprende un avance concreto en el cumplimiento
sustancial de las recomendaciones por parte del Estado mexicano.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que disponga
las siguientes medidas de reparación:
1. Realizar una investigación judicial completa, imparcial y efectiva, de manera expedita,
con el objeto de investigar las violaciones a la integridad personal y a la libertad personal
cometidas en contra de los señores García Cruz y Sánchez Silvestre.
2. Adoptar medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole, con el objeto de
adecuar la legislación y las prácticas mexicanas a los estándares interamericanos en
materia de tortura.
3. Adoptar las medidas necesarias para revisar la validez del proceso penal seguido en
perjuicio de los señores García Cruz y Sánchez Silvestre, en virtud de los derechos que
le fueron conculcados, especialmente el valor probatorio dado a las confesiones
rendidas por las víctimas bajo efectos de tortura.
4. Reparar plenamente a los señores García Cruz y Sánchez Silvestre incluyendo tanto el
aspecto moral como el material, por las violaciones de los derechos humanosen su
perjuicio.
5. Adoptar medidas para prevenir la repetición de hechos similares a los relacionados con
el presente caso.