INTER - AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS COMMISSION INTERAMÉRICAINE DES DROITS DE L'HOMME ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS WASHINGTON, D.C. 2 0 0 0 6 EEUU 17 de marzo de 2013 Ref.: Caso No. 12.288 Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre México Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso No. 12.288 Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre respecto de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado”, “el Estado mexicano” o “México”), relacionado la detención ilegal y tortura de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre, así como por sus posteriores condenas a 3 años y 40 años de prisión, como consecuencia de dos juicios penales en los que no se observaron las garantías del debido proceso, en particular por la utilización de sus confesiones obtenidas bajo tortura y por la falta de investigación y sanción de los hechos denunciados. Desde las primeras diligencias de investigación en junio de 1997, y durante el proceso en su contra, los señores García Cruz y Sánchez Silvestre denunciaron ante las autoridades judiciales pertinentes en repetidas ocasiones haber sufrido lesiones por parte de agentes estatales durante sus declaraciones ministeriales con la finalidad de que aceptaran su culpabilidad en los hechos respecto de los cuales se les procesaba. No obstante, las autoridades ministeriales o judiciales no iniciaron una investigación con base en los certificados médicos y las denuncias recibidas. Fue recién en 2002 que se inició una investigación previa con respecto a presuntas lesiones, la cual habría concluido debido a que Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre no interpusieron una querella criminal. Las víctimas fueron investigadas y procesadas en dos causas penales tramitadas sobre la base de las mismas declaraciones ministeriales, en las cuales manifestaron que la detención no se realizó en el lugar indicado por los policías judiciales que la practicaron; y que fueron lesionados y torturados por aquellos. Dichas declaraciones fueron consideradas por el poder judicial a la luz de su presunta culpabilidad y colocando la carga de la prueba en su contra, en contravención con el principio de presunción de inocencia. Asimismo, dentro de las etapas iniciales de dichos procesos los señores García Cruz y Sánchez Silvestre no fueron asistidos adecuadamente por el defensor de oficio, lo que ocasionó violaciones a su derecho de defensa. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica