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Además de la necesidad de obtención de justicia para las víctimas, la CIDH
destaca que el presente caso incorpora cuestiones de orden público interamericano
respecto del deber de investigación especial y de oficio que tienen los Estados en los
casos en que personas detenidas informen que han sido víctimas de violaciones de
derechos humanos, en específico, de torturas con la finalidad de obtener una
declaración inculpatoria.
En virtud de lo anterior, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de
la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer una declaración pericial que se
refiera a los estándares internacionales sobre el principio de inmediatez en materia
procesal penal; la obtención de confesiones mediante el uso de tratos crueles,
inhumanos y degradantes o tortura; la necesidad de iniciar de oficio las investigaciones
cuando se alegue que la persona detenida ha sido sometida a tratos crueles,
inhumanos y degradantes, o tortura; y la validez de tales confesiones como prueba en
procesos judiciales. El peritaje hará especial mención al caso de México.
El currículum vitae de la persona a cargo del peritaje propuesto será incluido en
los anexos al informe de fondo 138/11.
La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información y datos
de contacto de quienes han actuado como peticionarios en el trámite ante sí:
Servicios Legales e Investigación y Estudios Jurídicos (SLIEJ)
Abogadas y Abogados para la Justicia y los Derechos Humanos (AJDH)
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
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Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Elizabeth Abi-Mershed
Secretaria Ejecutiva Adjunta