INFORME No. 43/14
CASO 12.492
FONDO
CARLOS ESCALERAS MEJÍA Y FAMILIA
HONDURAS
17 DE JULIO DE 2014
I.
RESUMEN
1.
El 14 de enero de 2002 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la
Comisión Interamericana", "la Comisión" o “la CIDH"), recibió una petición presentada por el Equipo de
Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC) y por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional
(CEJIL) (en adelante “los peticionarios”) en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República de
Honduras (en adelante “el Estado hondureño”, “Honduras” o “el Estado”), como consecuencia del asesinato del
defensor ambientalista Carlos Escaleras Mejía, ocurrido el 18 de octubre de 1997 y la falta de investigación,
procesamiento y sanción de todas las personas responsables.
2.
Según los peticionarios, el asesinato de Carlos Escaleras Mejía responde a un patrón
sistemático de violaciones a los derechos humanos de los defensores del medio ambiente en Honduras.
Señalaron que la investigación de su asesinato no fue seria ni eficaz en tanto no se habrían practicado
diligencias sumariales indispensables, no se habrían agotado todas las pruebas testimoniales, y se habrían
emitido órdenes de captura que fueron ejecutadas en plazos excesivos. Asimismo alegaron que el hecho de
que alguna persona esté condenada no exime al Estado de su responsabilidad internacional puesto que hasta
la fecha no se han esclarecido los hechos relacionados con la muerte ni se ha sancionado a todos los
responsables del crimen.
3.
El Estado controvirtió los hechos alegados por los peticionarios. Argumentó que no existe un
contexto de violaciones a los derechos humanos de los defensores del medio ambiente que sea tolerado o
alentado por las autoridades públicas. El Estado alegó que tras la muerte del señor Carlos Escaleras Mejía se
inició una investigación judicial en la cual ya se sancionaron dos autores materiales. Indicó que la duración de
la investigación se debe a su propia complejidad, más no a actos imputables a sus autoridades. Asimismo,
adujo que continúa realizando investigaciones para sancionar a todos los autores materiales e intelectuales.
4.
Tras analizar la información disponible, la Comisión concluyó que el Estado de Honduras es
responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales y protección
judicial, establecidos en los artículos 4, 5, 8.1, y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento en perjuicio de Carlos Escaleras Mejía y sus familiares, tal como se indica en cada una de las
secciones del presente informe. Asimismo, con base en el principio iura novit curia, la CIDH concluyó que el
Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad de asociación y a los derechos políticos
establecidos en los artículos 16 y 23 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones
establecidas en el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Carlos Escaleras Mejía. La CIDH consideró que el
Estado no violó el derecho a la libertad de pensamiento y expresión establecido en el artículo 13 de la
Convención Americana. Con base en tales conclusiones, la CIDH formuló sus recomendaciones al Estado
hondureño.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
5.
Mediante comunicación de 14 de enero de 2002, el Equipo de Reflexión, Investigación y
Comunicación, y CEJIL presentaron la petición inicial. El trámite desde la presentación de la petición hasta la
decisión sobre admisibilidad se encuentra explicado en detalle en el informe de admisibilidad 15/05 de 24 de
febrero de 20051. En dicho informe la CIDH concluyó que la petición era admisible respecto de los derechos
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Véase, CIDH, Informe No. 15/05, Petición 59-03, Admisibilidad, Carlos Escaleras Mejías, Honduras, 24 de febrero de 2005.
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