Artículo 1°- Se presume sin admitir prueba en contrario que quienes a la fecha de comisión del hecho
revistaban como oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa de las Fuerzas
Armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias, no son punibles por los delitos a que se refiere el artículo
10 punto 1[°] de la ley [No.] 23.049 por haber obrado en virtud de obediencia debida. […] En tales casos
se considerará de pleno derecho que las personas mencionadas obraron en estado de coerción bajo
subordinación a la autoridad superior y en cumplimiento de órdenes, sin facultad o posibilidad de
inspección, oposición o resistencia a ellas en cuanto a su oportunidad y legitimidad.
78. La Ley No. 25.77987 previó, en su artículo 1º, lo siguiente: “Decláranse insanablemente
nulas las Leyes [No.] 23.492 y 23.521”.
79. Por su parte, la Ley No. 26.67988 modificó el Código Penal de la Nación, Ley No. 11.17989,
e incorporó, entre otras normas, el artículo 142 ter con el texto siguiente:
Se impondrá prisión de [diez] (10) a [veinticinco] (25) años e inhabilitación absoluta y perpetua para el
ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada, al funcionario público o a la
persona o miembro de un grupo de personas que, actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia
del Estado, de cualquier forma, privare de la libertad a una o más personas, cuando este accionar fuera
seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar
sobre el paradero de la persona. La pena será de prisión perpetua si resultare la muerte o si la víctima
fuere una mujer embarazada, una persona menor de [dieciocho] (18) años, una persona mayor de
[setenta] (70) años o una persona con discapacidad. La misma pena se impondrá cuando la víctima sea
una persona nacida durante la desaparición forzada de su madre. […]
80. En cuanto al régimen legal de las medidas de reparación para las víctimas de la dictadura
que rigió en el período 1976-1983, resultan relevantes las Leyes No. 24.411, 25.914 y 26.913.
81.
La Ley No. 24.41190 regula, en lo pertinente:
Artículo 1°- Las personas que al momento de la promulgación de la presente ley se encuentren en situación
de desaparición forzada, tendrán derecho a percibir, por medio de sus causahabientes, un beneficio
extraordinario equivalente a la remuneración mensual de los agentes Nivel A del escalafón para el personal
civil de la administración pública nacional […].
82.
La Ley No. 25.91491 prevé, en lo pertinente:
Artículo 1°- Las personas que hubieren nacido durante la privación de la libertad de su madre, o que,
siendo menores, hubiesen permanecido en cualquier circunstancia detenidos en relación a sus padres,
siempre que cualquiera de [e]stos hubiese estado detenido y/o detenido-desaparecido por razones
políticas, […] podrán acogerse a los beneficios instituidos en la presente ley. Las personas que por alguna
de las circunstancias establecidas en la presente, hayan sido víctimas de sustitución de identidad recibirán
la reparación que esta ley determina. […]
Artículo 4°- El beneficio […] consistirá en el pago por única vez de una suma equivalente a [veinte] (20)
veces la remuneración mensual de los agentes Nivel A, Grado 8, del Sistema Nacional de la Profesión
Administrativa […]. Cuando, […] al beneficiario se le hubiere sustituido la identidad, recibirá […] una
indemnización equivalente a la fijada por la Ley [No.] 24.411 […]. Si, […] el beneficiario hubiese sufrido
lesiones graves o gravísimas, según la clasificación del Código Penal, o hubiese fallecido, el beneficio será
incrementado en un [cincuenta por ciento] (50%), [setenta por ciento] (70%) y [cien por ciento] (100%)
respectivamente.
Ley
No.
25.779,
promulgada
el
2
de
septiembre
de
2003.
Disponible
en:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/85000-89999/88140/norma.htm.
88
Ley
No.
26.679,
promulgada
el
5
de
mayo
de
2011.
Disponible
en:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/180000-184999/181888/norma.htm.
89
Ley
No.
11.179,
“Código
Penal
de
la
Nación”.
Disponible
en:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#19.
90
Ley No. 24.411, promulgada el 28 de diciembre de 1994. El artículo 6º establece: “La solicitud del beneficio
se hará ante el Ministerio del Interior […]”. Disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/04999/793/texact.htm.
91
Ley No. 25.914, promulgada el 25 de agosto de 2004. El artículo 3º establece: “La solicitud del beneficio se hará
ante
el
Ministerio
de
Justicia,
Seguridad
y
Derechos
Humanos
[…]”.
Disponible
en:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/95000-99999/97981/norma.htm.
87
25