2019, anuló parcialmente el fallo “con relación al hecho que damnificó” al señor Julien Cáceres, y confirmó el resto de la decisión. Así, la Sala ordenó “[reenviar] las […] actuaciones al a quo para su sustanciación”119. Contra esta decisión, los abogados defensores promovieron recursos extraordinarios, los que fueron denegados por la misma Sala120. Ante ello, la defensa planteó un recurso de queja, el que se encuentra pendiente de resolución por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En virtud de lo anterior, el Tribunal Oral, en septiembre de 2019, resolvió que “hasta tanto la sentencia definitiva […] no adquiera firmeza, corresponde que [dicho] órgano jurisdiccional no se pronuncie, conforme lo señalado por la Sala”121. 107. En la causa No. 3002, el Tribunal Oral emitió su veredicto el 27 de noviembre de 2020 y leyó los fundamentos de la decisión el 3 de marzo de 2021. Los jueces establecieron, inter alia, que “[c]onjuntamente con [la señora] Grisonas [Andrijauskaite], fueron privados ilegalmente de su libertad sus hijos, Anatole y Victoria […], quienes fueron […] trasladados [a] ‘Automotores Orletti’, donde fueron sometidos a tormentos, ocultados y retenidos”. Después los niños “fueron trasladados a […] Uruguay […] [y] [l]uego […] a […] Chile […] donde fueron abandonados en la plaza de O´Higgins, siendo hallados por las autoridades […] y permanecieron en un centro de menores [de edad], hasta que […] fueron adoptados por el matrimonio Larrabeiti-Y[á]ñez”. Con base en lo anterior, los acusados fueron condenados por distintos delitos cometidos en perjuicio de Anatole y Victoria122 (infra párr. 173). Según informó el Estado, la defensa de uno de los acusados impugnó la Sentencia, por lo que se encuentra pendiente que se emita la decisión que resuelva el recurso promovido. 108. En forma independiente a los procesos anteriores, en el marco de las causas No. 1351, 1499, 1604, 1584, 1730 y 1772, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 6 de la Capital Federal dictó su veredicto de 5 de julio de 2012 y dio a conocer los fundamentos de la decisión el 17 de septiembre de 2012. El proceso se instruyó a partir de la denuncia efectuada en 1996 por integrantes de la Asociación “Abuelas de Plaza de Mayo”, con el objeto de “demostrar que la apropiación de niños había sido una práctica” de la “metodología represiva”. El juicio fue conocido como “Plan sistemático de apropiación de niños” 123, y su avance sufrió “largas demoras”124. En el marco de la causa fueron acusados, entre otros, “11 […] militares de alto rango, responsables de la implementación de la práctica represiva”125. 109. En cuanto a los hechos cometidos en perjuicio de Anatole y Victoria, el tribunal estableció que “fueron sustraídos de la custodia de sus progenitores […] el día 26 de septiembre de 1976”, y que “fueron adoptados legalmente en […] Chile […], hasta que […] la familia biológica […] logró dar con el paradero de los niños, quienes a partir de allí fueron identificados pudiendo Cfr. Sentencia emitida por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal el 27 de febrero de 2019, causa No. 2637/2004 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 17 al escrito de contestación, folios 14445, 14449 y 14488). 120 Cfr. Resolución emitida por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal el 5 de julio de 2019, causa No. 2637/2004 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 17 al escrito de contestación, folios 14489 a 14495). 121 Cfr. Resolución emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 1 en septiembre de 2019, causa No. 2261 (expediente de prueba, tomo IV, anexo VII al escrito de solicitudes y argumentos, folios 2749 y 2750). 122 Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 1 el 3 de marzo de 2021, causa No. 3002 (expediente de prueba, tomo X, anexos sobre hechos sobrevinientes, folios 16470, y 16871 a 16879), y oficio del 15 de julio de 2020 emitido por la Fiscal de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad del Ministerio Público Fiscal de la Nación (expediente de prueba, tomo IV, anexo 17 al escrito de contestación, folio 12345). 123 En el proceso fueron discutidos 34 casos de “sustracción, retención y ocultación de menor[es] de 10 años”, incluidos los casos de Anatole y Victoria. Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 6 el 17 de septiembre de 2012, causas No. 1351, 1499, 1604, 1584, 1730 y 1772 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 18 al escrito de contestación, folios 15823 a 15825). 124 Si bien las Leyes No. 23.492 y 23.521 excluyeron de su regulación los delitos de “sustracción y ocultación de menores [de edad]” y “sustitución de su estado civil”, las causas respectivas avanzaron “con largas demoras”, por la vinculación de los hechos con aquellos “amparados” por las referidas normativas. Cfr. Peritaje escrito rendido por Pablo Parenti (expediente de prueba, tomo XI, peritajes escritos, folios 16902, 16906, 16907 y 16994). 125 Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 6 el 17 de septiembre de 2012, causas No. 1351, 1499, 1604, 1584, 1730 y 1772 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 18 al escrito de contestación, folios 14506 a 15831). 119 32

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