CONSIDERANDO QUE: 1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello, los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones 2. La referida obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Corte incluye el deber del Estado de informar sobre las medidas adoptadas al respecto. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por este es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 3. 3. La obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde a un principio básico del Derecho Internacional, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida 4. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado 5. 4. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones Ríos Vázquez, Director de Área de la Procuraduría General de la República; Consejera Martha Eugenia Tapia Benavides, Encargada de Negocios a.i. de la Embajada de México en Costa Rica; Tercer Secretario Rafael Barceló Durazo, Encargado de Asuntos Políticos y Derechos Humanos de la Embajada de México en Costa Rica, y el Lic. Juan Pablo Alemán Izaguirre, Subdirector de Atención a Organizaciones de la Sociedad Civil de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación. Por parte de los representantes de las víctimas: Tita Radilla Martínez; Octavio Amezcua Noriega; Isis Nohemí Goldberg Hernández, y Valeria Moscoso Urzúa. Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Karla I. Quintana Osuna, Especialista de la Secretaría Ejecutiva, y Silvia Serrano Guzmán, Especialista de la Secretaría Ejecutiva. 2 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párrs. 60 y 131, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013, Considerando segundo. 3 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando quinto, y Caso Kimel Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte interamericana de Derechos Humanos de 5 de febrero de 2013, Considerando segundo. 4 Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013, Considerando tercero. 5 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Considerando tercero, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013, Considerando tercero. 3

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