y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea (punto resolutivo octavo de la Sentencia) 7. El Estado señaló que “la investigación por los hechos relacionados con la desaparición forzada del señor […] Radilla Pacheco se [está] llev[ando] a cabo dentro de la averiguación previa SIEDF/CGI/454/2007, que se encuentra a cargo de la [Procuraduría General de la República]”. Asimismo, manifestó que, a pesar de la muerte de una de las personas acusadas dentro del proceso penal, “se continuarán realizando las diligencias necesarias a fin de acreditar la probable responsabilidad del resto de los elementos militares que fueron denunciados”. En este sentido, informó que, “con el objeto de identificar a las personas que participaron en los hechos y acreditar el cuerpo del delito de desaparición forzada de personas, en junio y agosto de 2012, se recabaron [cuatro] declaraciones de personas que en la época de los hechos laboraron en la 27a zona militar en el estado de Guerrero”. Igualmente, el Estado manifestó que “el Ministerio Público competente recabó la declaración de un testigo […] que en la época de los hechos […] tuvo la oportunidad de entrevistarse con un General del Cuartel de Atoyac de Álvarez, Guerrero, refiriendo que en ese encuentro se percató de que en un anaquel había expedientes que aparentemente pertenecían a los detenidos”. 8. Por otra parte, el Estado señaló que “la Coordinación General de Investigación de la [Procuraduría General de la República] solicitó [los] antecedentes de servicio de ocho elementos militares, […] con la finalidad de poder citarlos a comparecer ante la Representación Social de la Federación”. Según el Estado, estos militares fueron cuestionados respecto de “las fosas comunes o clandestinas y lugares de inhumación de las personas fallecidas”. Asimismo, informó que “se tiene programado continuar recabando la declaración de militares en retiro que ocuparon niveles de mando en la década de los años setenta y que estuvieron adscritos a la 27[a] Zona Militar […]”. 9. Finalmente, en cuanto al acceso de las víctimas al expediente del proceso que se adelanta por los hechos del caso, México informó, por un lado, que “los representantes de las víctimas [tuvieron] pleno acceso y capacidad de actuar en la indagatoria de los hechos, participando en calidad de coadyuvantes del [M]inisterio [P]úblico”, y por otra parte, que ha cumplido el “compromiso asumido con las víctimas […] de entregar mensualmente copias simples de la versión pública de la averiguación previa”, realizando las entregas según el cronograma acordado con los representantes. Igualmente, “en cumplimiento [del] compromiso asumido en la audiencia de supervisión de cumplimiento celebrada el 22 de junio de 2012” ante la Corte Interamericana, el Estado remitió “la versión pública digitalizada de los tomos de la averiguación previa […] que han sido entregados a los familiares del señor Radilla Pacheco”. 10. Los representantes valoraron “que el Estado […] haya tomado la iniciativa de impulsar […] una investigación documental más completa y la recepción de testimonios, principalmente de personas que eran militares destacamentados en la zona de conflicto en […] que ocurrieron los hechos que derivaron en la desaparición de[l señor] Radilla Pacheco”. Sin embargo, observaron que “muchas de las personas señaladas como partícipes en los hechos […] ya han fallecido, [y que…] es lamentable que las autoridades mexicanas hayan tomado tanto tiempo para impulsar las investigaciones”, ya que esto ha generado que “muchas líneas de investigación se ha[yan] desvanecido con el paso del tiempo […]”. Asimismo, los representantes señalaron que las líneas de investigación seguidas por el Estado no han tenido en cuenta la sistematicidad en la que se encuadran los hechos de la desaparición del señor Rosendo Radilla Pacheco, tal como fue ordenado en la Sentencia. Así, resaltaron que aún no se ha identificado a los probables responsables de estos hechos y solicitaron a la Corte que requiera al Estado que presente información más puntual con 5

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