-6-
Provincia del Chubut. La señora Silvia [de los Santos] fue informada
extraoficialmente que Walter ingresó al Hospital el día 1 de junio de 2007, habiendo
sido presuntamente trasladado su cuerpo por personal de la Policía de la Provincia
del Chubut, y que la causa de muerte había sido una riña”.
11.
Que al respecto, mediante el informe estatal de 27 de julio de 2007 (supra
Visto 6), el Estado comunicó que “el gobierno provincial informó que el ingreso de
Walter Mansilla al Hospital Público de la ciudad de Comodoro Rivadavia fue asentado
en los registros pertinentes lo que obedece a una práctica regular del servicio médico
público”. En ese sentido, indicó que conforme fue informado por el Dr. José Luis
Corominas –Director del Hospital Regional de Comodoro Rivadavia-, el “día 24 de
mayo de 2007 ingres[ó] a las 16:30 hs. al servicio de emergencia, trasladado desde
la Terminal de Ómnibus por una persona indocumentada, con un cuadro de
neumonía bilateral y sepsis generalizada con marcados signos de intoxicación
alcohólica y probablemente otros psicofármacos”. Además, informó que “mientras se
lo higienizaba, present[ó] un paro respiratorio, por lo que se le traslad[ó] a la sala de
Cuidados Especiales de Clínica Médica, hasta que se le deriv[ó] al Servicio de Terapia
Intensiva del Hospital Presidente Alvear, en donde permaneci[ó] internado con
asistencia respiratoria mecánica hasta el 1º de junio de 2007 cuando falleci[ó] a las
23:30 hs como consecuencia de fallo multiorgánico […]”.
12.
Que la Comisión Interamericana no se ha pronunciado al respecto.
13.
Que las circunstancias de la muerte de un beneficiario de medidas
provisionales deben ser esclarecidas por el Estado. Dadas las características
particulares del presente asunto, la información presentada por el Estado y las
representantes no permite al Tribunal determinar si la causa de la muerte del señor
Mansilla está vinculada con los hechos que dieron lugar a la adopción de las
presentes medidas provisionales. Debido a lo anterior, es necesario que el Estado
presente un informe completo al respecto.
*
*
*
14.
Que con relación al deber de investigar los hechos que motivaron la adopción
de estas medidas (supra Visto 3, punto resolutivo tercero de la Resolución de 6 de
julio de 2006), el Estado informó que la Secretaría de Derechos Humanos de la
Nación realizó diversas gestiones con el fin de reactivar la Unidad Especial de
Investigación. Además, informó que el 13 de marzo de 2007 la Suprema Corte de
Justicia de la Nación resolvió que “el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia posee
la competencia para entender en la causa caratulada Millacura Llaipén María Leontina
s/ denuncia desaparición de Persona”.
15.
Que los representantes informaron que “no se han investigado, ni siquiera
preliminarmente, los hechos que dieron lugar a las Medidas Provisionales ante la
Corte”. Asimismo, mediante la nota de 23 de octubre de 2007, informaron que “se
ha dictado Sentencia de sobreseimiento a todos los funcionarios indagados por la
desaparición forzada […] de Iván Eladio Torres […]”. Por su parte, la Comisión
manifestó su preocupación por la falta de adopción de medidas concretas para la
investigación y sanción de los responsables de los hechos que motivaron las medidas