7 notar a la Corte que el Estado no consideró que ya existe una condena penal contra los autores y cómplices de los hechos, correspondiendo en consecuencia buscar los restos sin necesidad de abrir nuevas investigaciones penales. Al respecto, indicaron que el Estado debe definir las estrategias de búsqueda coordinadamente con CIEDEF y solicitaron que se inste al Estado a encontrar los restos de Renato Ticona a través del dicho consejo y no mediante una acción penal. Por último, señalaron que el Estado ha anunciado la desclasificación de los archivos del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, en lo que corresponde al período de dictaduras, pero ese compromiso no ha sido ejecutado a la fecha. Posteriormente, el 10 de enero de 2010, los representantes observaron que si bien se ha priorizado la búsqueda de Renato Ticona en el Proyecto “Contribución al ejercicio Pleno de los Derechos Humanos y el Fortalecimiento de la Democracia” (infra considerando 30), la oposición pública de las Fuerzas Armadas a la desclasificación de archivos incide directamente en el resultado de las metas trazadas por el Estado al respecto. 19. Por su parte, la Comisión observa que no resulta clara la finalidad ni la naturaleza de la investigación iniciada a instancias del Ministerio Público para buscar el paradero de Renato Ticona, por lo que consideró pertinente que el Estado informe sobre varios puntos, entre ellos, sobre los motivos por los cuales optó por esta vía para la búsqueda de la víctima, a pesar de la existencia del CIEDEF con las mismas funciones, y si hay coordinación o relación entre las diligencias que realiza el Ministerio Público y el CIEDEF. Además, la Comisión nota de la información del Estado que no se desprenden acciones concretas ni a instancias del Ministerio Público ni en el contexto del CIEDEF para dar con el paradero de Renato Ticona. En razón de esto, la Comisión consideró que el Estado debe agotar todos los esfuerzos para buscar a la víctima sin que sea de recibo el argumento sobre la falta de “posibilidades de trabajo específicas”. 20. Al respecto, la Corte observa que si bien el Estado ha informado sobre la realización de diversas diligencias para cumplir con lo ordenado por la Corte, la misma no es suficiente y concreta que permita concluir que efectivamente el Estado esté realizando todos los esfuerzos para la búsqueda de Renato Ticona. Cabe recordar que el Estado debe realizar una búsqueda efectiva del paradero de la víctima de manera expedita y efectiva, y que constituye un derecho de los familiares conocer el destino o paradero de la víctima desaparecida. El esclarecimiento del paradero o su destino final les permite aliviar la angustia y sufrimiento causados. En consecuencia, el Tribunal estima necesario que el Estado presente información detallada y actualizada sobre las diligencias concretas que ha realizado para la búsqueda efectiva y expedita de la víctima y sus resultados. Además, considera necesario que se refiera a la investigación que está realizando el Ministerio Público para la búsqueda de la víctima, siendo que a través del proyecto que está desarrollando la CIEDEF para el esclarecimiento de los casos de desapariciones forzadas en el período 1964 a 1982 se priorizó también la búsqueda de Renato Ticona. D) Sobre la obligación de publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, las partes pertinentes de la Sentencia (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia) 21. El Estado informó que realizó un trabajo de coordinación con la Defensoría del Pueblo, por no contar con observaciones en relación con el contenido de la obligación. Una vez recibida la comunicación D.P. 1947/2009 de 3 de junio de 2009, en la que se indica que el documento sobre la publicación de la Sentencia no amerita ninguna consideración ni observación, el Ministerio de Relaciones Exteriores coordinó las publicaciones. Dichas publicaciones se efectuaron el 8 de junio de 2009 en la Gaceta Oficial, en la Edición Oficial No. 0121 y el 7 de junio de 2009 en el periódico de circulación nacional “La Razón”, en una sección relevante del mismo.

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