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22.
Los representantes no se pronunciaron respecto a este punto resolutivo.
23.
En cuanto a las publicaciones ordenadas, la Comisión señaló que la realizada en el
diario de circulación nacional, en el documento aportado como sustento no es posible
identificar la fecha ni el nombre del medio a través del cual se efectuó. Sin embargo, ante
la falta de observaciones de los representantes en cuanto a este punto, la Comisión
considera que la información disponible indica el cumplimiento adecuado de este extremo de
la Sentencia.
24. En consideración de lo señalado por el Estado y la Comisión Interamericana, el Tribunal
observa que el Estado ha dado cumplimiento total al punto resolutivo decimotercero de la
Sentencia.
E)
Sobre la obligación de implementar efectivamente los convenios de
prestación de tratamiento médico y psicológico requerido por Honoria Estrada de
Ticona, César Ticona Olivares, Hugo Ticona Estrada, Betzy Ticona Estrada y Rodo
Ticona Estrada (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia)
25.
El Estado indicó en su informe de 21 de mayo de 2010 que el Ministerio de
Relaciones Exteriores ha realizado las gestiones correspondientes para la implementación de
los convenios de salud ante el Ministerio de Salud y Deportes, para lo cual se requirió un
informe a dicho Ministerio a efectos de tener constancia del trabajo realizado y que
oportunamente pondrá en conocimiento de la Corte.
26.
Al respecto, en sus observaciones de 11 de agosto de 2010, los representantes
señalaron que los convenios referidos no han sido implementados de forma real y efectiva,
por lo que solicitaron que se inste al Estado a brindar el tratamiento médico y psicológico a
las referidas víctimas, tal como lo ordena la Sentencia.
27.
Por su parte, la Comisión Interamericana observó en su escrito de 13 de diciembre
de 2010 que en el segundo informe estatal no se hizo referencia a esta obligación, y espera
que el Estado en el próximo presente información detallada sobre la implementación de los
convenios de salud y la forma en que se está proporcionando el tratamiento médico y
psicológico a los beneficiarios de esta medida de reparación.
28. En consideración lo expuesto, el Tribunal observa que el Estado no ha informado
concretamente sobre las acciones que ha realizado para el cumplimiento de esta medida y
de acuerdo a lo señalado por los representantes y la Comisión el Estado no ha
implementado efectivamente ésta. En tal sentido, el Tribunal considera que en forma
inmediata el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias y conducentes para brindar
a Honoria Estrada de Ticona, César Ticona Olivares, Hugo Ticona Estrada, Betzy Ticona
Estrada y Rodo Ticona Estrada tratamiento médico y psicológico adecuado. En consecuencia,
la Corte estima necesario que el Estado informe de manera detallada sobre las diligencias
que ha implementado y sus resultados.
F)
Sobre la obligación de dotar, dentro de un plazo razonable, de los recursos
humanos y materiales necesarios al CIEDEF. Para estos efectos, en la Sentencia se
indicó que el Estado deberá establecer, en un plazo de un año, una propuesta
concreta con un programa de acción y planificación vinculados al cumplimiento de
esta disposición (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia)