I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. - El 7 de febrero de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Guzmán Albarracín y otras contra la República del Ecuador (en adelante “Ecuador” o “el Estado”). La Comisión señaló que el caso se refiere a la presunta violencia sexual sufrida por Paola del Rosario Guzmán Albarracín (en adelante también “Paola”, “Paola Guzmán” o “Paola Guzmán Albarracín”) en el ámbito escolar, entre los 14 y 16 años de edad, y su posterior suicidio por la ingesta de “diablillos” (fuegos artificiales en forma de pastillas), cometido el 12 de diciembre de 2002, que produjo su muerte el día siguiente. La Comisión adujo que la violencia sexual fue ejercida por el Vicerrector del colegio estatal al que ella asistía y por el médico de la institución, y que presentó un nexo causal con el suicidio. Por otra parte, indicó que se inició un proceso penal contra el Vicerrector, quien se fugó antes que se concretara un allanamiento ordenado el 13 de febrero de 2003, y que el 18 de septiembre de 2008 se declaró prescrita la acción penal. La Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de diversos artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo Adicional a la Convención en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador” (en adelante “Protocolo de San Salvador”), y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará” (en adelante “Convención de Belém do Pará”). 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 2 de octubre de 2006 la Comisión recibió la petición inicial 1. b) Informe de admisibilidad. – El 17 de octubre de 2008 la Comisión Interamericana aprobó el Informe de Admisibilidad No. 76/08 (en adelante “Informe de Admisibilidad”). c) Proceso de solución amistosa. – Entre 2009 y 2014 se desarrolló una fase de solución amistosa del caso ante la Comisión. El 7 de enero de 2014, luego que la parte peticionaria informara, el 23 de diciembre de 2013, su decisión irrevocable de retirarse del proceso de solución amistosa, la Comisión informó a las partes que seguiría el examen de fondo del caso. d) Informe de fondo. - El 5 de octubre de 2018 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 110/18 (en adelante “Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones 2 y formuló varias recomendaciones al Estado. La petición fue presentada por Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer (CEPAMGuayaquil, en adelante CEPAM) y el Centro de Derechos Reproductivos (en adelante, en referencia a ambas organizaciones, “las representantes”). Ante la Corte, ambas organizaciones de la sociedad civil han actuado en forma conjunta en representación de las personas indicadas como presuntas víctimas, alegando violaciones a derechos humanos en perjuicio de Paola del Rosario Guzmán Albarracín, Petita Paulina Albarracín Albán y Denisse Selena Guzmán Albarracín (infra párr. 7). 1 La Comisión concluyó que el Estado es responsable, en perjuicio de Paola del Rosario Guzmán Albarracín, por las violaciones de los derechos establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 11, 19, 24 y 26 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones de respeto y garantía establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento; del derecho reconocido en el artículo 13 del Protocolo de San Salvador y de las obligaciones indicadas en los artículos 7.a y 7.b de la Convención de Belém do Pará. También concluyó que Ecuador es responsable, en perjuicio de familiares de la persona nombrada, por la violación de los derechos 2 4

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