3.
Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado por medio
de una comunicación de la Comisión Interamericana de 7 de noviembre de 2018, con un
plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones.
La Comisión indicó que el 9 de enero de 2019 Ecuador presentó un informe de
cumplimiento de las recomendaciones, pero no solicitó, con la “correspondiente renuncia
a interponer excepciones preliminares [al] respecto”, la suspensión del plazo previsto en
el artículo 51.1 de la Convención para el sometimiento del caso ante la Corte.
4.
Sometimiento a la Corte. - El 7 de febrero de 2019 la Comisión sometió el caso a
la Corte “por la necesidad de obtención de justicia y reparación”.
5.
Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana
solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del
Estado por las violaciones contenidas en el Informe de Fondo, y que ordenara a Ecuador,
como medidas de reparación, aquellas recomendaciones incluidas en el mismo. Este
Tribunal nota, con preocupación, que entre la presentación de la solicitud inicial ante la
Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte han transcurrido más de doce años.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
6.
Notificación al Estado y a las representantes. – El caso fue notificado por la Corte
a las partes el 19 de marzo de 2019 3.
7.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - El 21 de mayo de 2019 las
representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante
“escrito de solicitudes y argumentos”). Alegaron violaciones a las mismas disposiciones
que la Comisión (supra nota a pie de página 2), con excepción del artículo 24 de la
Convención Americana. Las representantes sostuvieron, además, que el Estado sería
responsable por la comisión de actos de tortura y por la violación a los derechos a la
libertad personal y a la libertad de pensamiento y de expresión, en contravención a,
respectivamente, los artículos 5.2, 7 y 13.1 de la Convención Americana. Asimismo,
adujeron que Ecuador incumplió los artículos 1 y 8 de la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura.
8.
Escrito de Contestación. - El 9 de septiembre de 2019 el Estado presentó su
escrito de excepción preliminar y contestación al sometimiento del caso por parte de la
Comisión, así como sus observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en
adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito opuso un argumento que denominó
“excepción preliminar” (infra párr. 28) y negó su responsabilidad y la procedencia de
reparaciones.
9.
Observaciones a la “excepción preliminar”. - Los días 24 y 30 de octubre de 2019
la Comisión y las representantes, respectivamente, presentaron observaciones sobre el
argumento que, en su contestación, Ecuador adujo como “excepción preliminar”,
pidiendo que fuera desestimado.
receptados en los artículos 5.1, 24, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1
antes citado, y de la obligación prevista en el artículo 7.b de la Convención de Belém do Pará.
3
De modo previo, el 28 de febrero de 2019, la Comisión remitió anexos documentales al Informe de
Fondo y copia del expediente del caso tramitado ante la Comisión. El 4 de marzo de 2019 remitió la versión
en español de la hoja de vida de la señora Patricia Viseur Sellers, a quien propuso para rendir una declaración
pericial.
5