12.
Alegatos y observaciones finales. – El 28 de febrero de 2020 el Estado y las
representantes presentaron sus alegatos finales escritos y sus anexos, y la Comisión
Interamericana sus observaciones finales escritas. Los días 23 de marzo, 7 de abril y 25
de mayo de 2020, la Comisión, las representantes y el Estado, respectivamente,
presentaron observaciones sobre los documentos anexos a los alegatos escritos de las
partes 15.
13.
Prueba solicitada a las representantes. - El 26 de mayo de 2020, con base en el
artículo 58.2 del Reglamento de la Corte, se requirió a las representantes que remitieran
un documento señalado en su escrito de solicitudes y argumentos mediante un vínculo
a internet, al cual no había sido posible acceder. El día siguiente las representantes
remitieron el documento solicitado (infra párr. 36 y nota a pie de página 25).
14.
Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó la presente Sentencia, a través
de una sesión virtual, durante los días 22 a 24 de junio de 2020 16.
III
COMPETENCIA
15.
La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del
artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Ecuador es Estado Parte de dicho
instrumento desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa
de la Corte el 24 de julio de 1984.
IV
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD
A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de las
representantes y de la Comisión
16.
El Estado, en la audiencia pública y en sus alegatos escritos, presentó las
consideraciones que se exponen a continuación, indicando que se trataba de un
“reconocimiento expreso de ciertos hechos”:
1.
En el ámbito administrativo, frente a las denuncias de una presunta relación entre el [Vicerrector del
colegio al que asistía Paola del Rosario Guzmán Albarracín,] profesor Bolívar [Eduardo] Espín [Zurtía,] y la
adolescente Paola Guzmán, a la fecha de los hechos y en el caso concreto, el Estado no implementó las
medidas adecuadas y efectivas para investigar y determinar la existencia de los hechos denunciados, y de
ser el caso, sancionar a los responsables. En este sentido, si bien se iniciaron procesos en sede
administrativa, y el profesor Bolívar [Eduardo] Espín [Zurtía] fue desvinculado del colegio, los procesos no
dieron respuesta a la denuncia presentada por la mamá de Paola.
2.
Frente a posibles violaciones de violencia sexual en la institución educativa en cuestión, a la fecha de
los hechos, el Estado no adoptó una política pública adecuada y efectiva para prevenir que los hechos
denunciados ocurrieran. En este sentido, el Estado reconoce, a la fecha de los hechos, la ausencia de rutas
15
Es preciso aclarar que el 17 de marzo de 2020, por medio del Acuerdo 1/20, la Corte decidió
suspender, hasta el 21 de abril de 2020 inclusive, el cómputo de los plazos procesales que estaban en curso,
en atención a las consecuencias de la pandemia COVID-19, situación de público y notorio conocimiento. El 16
de abril de 2020, por medio del Acuerdo 2/20 de este Tribunal, la suspensión de términos fue ampliada hasta
el 20 de mayo de 2020 inclusive.
Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID -19, esta Sentencia fue
deliberada y aprobada durante el 135 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no
presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.
16
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