RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 26 DE AGOSTO DE 2010
CASO CANTOS Vs. ARGENTINA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”)
el 28 de noviembre de 2002 (en adelante “la Sentencia”).
2.
Las Resoluciones de la Corte Interamericana de 28 de noviembre de 2005, 12 de
julio de 2007 y 6 de julio de 2009 sobre el cumplimiento de la Sentencia. En esta última
Resolución el Tribunal declaró
1.
[q]ue […] el Estado ha[bía] cumplido con las siguientes obligaciones:
a)
abstenerse de cobrar al señor José María Cantos la tasa de justicia y la multa
por falta de pago oportuno de la misma (punto resolutivo primero de la Sentencia), y
b)
obligación de levantar los embargos, la inhibición general y demás medidas que
hayan sido decretadas sobre los bienes y las actividades comerciales del señor José
María Cantos para garantizar el pago de la tasa de justicia y de los honorarios regulados
(punto resolutivo cuarto de la Sentencia).
2.
*
[q]ue […] el Estado ha[bía] cumplido parcialmente con la siguiente obligación:
El Juez Leonardo A. Franco, de nacionalidad argentina, se excusó de conocer la supervisión del
cumplimiento del presente caso, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 y 21 del Reglamento
de la Corte, aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de
2009, lo cual fue aceptado por la Corte.