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fuerza”, lo cual genera “un riesgo cierto y grave, siendo en gran medida
evitable que se produzcan daños irreparables, tanto para [los internos] como
para las otras personas afectadas por estas acciones dentro del
establecimiento”;
g)
por otro lado, “estos brotes de violencia y descontrol generan una
situación de riesgo cierto de que ocurran graves situaciones de emergencia
como incendios u otras catástrofes colectivas”;
h)
la gravedad de los presuntos hechos, el riesgo inminente y la alta
probabilidad de un daño irreparable confirman que están acreditados los
elementos requeridos por los estándares convencionales de aplicabilidad de las
medidas provisionales. Asimismo, en virtud de “las condiciones de detención de
la UNIS, la falta de prevención, control efectivo y clasificación de su población,
la Comisión Interamericana consider[ó] que se concretan los extremos para el
otorgamiento de las medidas provisionales en el presente asunto”. Lo anterior
es contrario a los estándares internacionales de justicia juvenil conforme al
interés superior del niño y cobra aún más importancia al tomar en consideración
los antecedentes de violencia en el centro, y
i)
muchas de las informaciones presentadas por el Estado como respuesta
a la solicitud de medidas provisionales ya fueron analizadas en el trámite ante
la Comisión, y serían insuficientes para garantizar la vida e integridad personal
de los internos.
16.
La solicitud de la Comisión Interamericana para que la Corte, con base en los
hechos expuestos y conforme los artículos 63.2 de la Convención y 27 del Reglamento
de la Corte, ordene al Estado que:
a)
implemente medidas de seguridad destinadas a proteger la vida e
integridad personal de las personas que se encuentran en la Unidad de
Internación Socioeducativa;
b)
dote a la UNIS de personal de seguridad suficiente y capacitado para
prevenir nuevos hechos de violencia;
c)
adopte medidas adecuadas para la separación de niños y jóvenes en
atención a su edad, tipo de infracción, antecedentes personales y otros criterios
pertinentes al interés superior del niño;
d)
presente una lista actualizada con los nombres, edades, situación
jurídica y módulo en que se encuentra cada uno de los niños y adolescentes
internos en la UNIS, y
e)
tome las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de
detención sean acordes con los estándares mínimos en materia de higiene y
salud.
17.
Las observaciones e informaciones presentadas por el Estado respecto de la
solicitud de la Comisión, inter alia:
a)
sobre la ausencia de separación de los adolescentes por edad, gravedad
de la infracción, complexión física o peligrosidad, el Estado “reconoc[ió] tener