RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 25 DE FEBRERO DE 2011
MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE BRASIL
ASUNTO DE LA UNIDAD DE INTERNACIÓN SOCIOEDUCATIVA
VISTO:
1.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 30 de diciembre de 2010 y sus anexos,
mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas
provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27
del Reglamento de la Corte1 (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que el
Tribunal requiera a la República Federativa de Brasil (en adelante “Brasil” o “el
Estado”) que adopte sin dilación las medidas necesarias para preservar la vida y la
integridad personal de los niños y adolecentes privados de libertad y de otras personas
que se encuentren en la Unidade de Internação Socioeducativa (en adelante también
“UNIS”, “Unidad” o “Unidad de Internación Socioeducativa”), ubicada en el municipio
de Cariacica, estado de Espírito Santo.
2.
La nota de 3 de enero de 2011, mediante la cual la Secretaría de la Corte (en
adelante también “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal
(en adelante “el Presidente”), solicitó al Estado que, a más tardar el 14 de enero de
2011, remitiera: i) las observaciones que considerase pertinentes respecto de la
solicitud de medidas provisionales, y ii) cualquier documentación que estimara
pertinente de manera que el Tribunal pudiera considerar la solicitud de la Comisión
Interamericana con todos los elementos de información necesarios.
1
Reglamento aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de
noviembre de 2009.