RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 25 DE FEBRERO DE 2011 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE BRASIL ASUNTO DE LA UNIDAD DE INTERNACIÓN SOCIOEDUCATIVA VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 30 de diciembre de 2010 y sus anexos, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del Reglamento de la Corte1 (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que el Tribunal requiera a la República Federativa de Brasil (en adelante “Brasil” o “el Estado”) que adopte sin dilación las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de los niños y adolecentes privados de libertad y de otras personas que se encuentren en la Unidade de Internação Socioeducativa (en adelante también “UNIS”, “Unidad” o “Unidad de Internación Socioeducativa”), ubicada en el municipio de Cariacica, estado de Espírito Santo. 2. La nota de 3 de enero de 2011, mediante la cual la Secretaría de la Corte (en adelante también “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal (en adelante “el Presidente”), solicitó al Estado que, a más tardar el 14 de enero de 2011, remitiera: i) las observaciones que considerase pertinentes respecto de la solicitud de medidas provisionales, y ii) cualquier documentación que estimara pertinente de manera que el Tribunal pudiera considerar la solicitud de la Comisión Interamericana con todos los elementos de información necesarios. 1 Reglamento aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

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