que de forma inmediata proceda a su liberación y adopte las medidas necesarias para proteger eficazmente su vida, integridad personal, salud y libertad personal. 2. Requerir al Estado para que, mientras se surten los trámites administrativos necesarios para la liberación inmediata de las cuatro personas indígenas Mayangna identificadas en el punto resolutivo 1 de esta Resolución, proceda a garantizar un trato digno mediante acceso inmediato a servicios de salud, medicamentos y alimentación adecuada, así como facilitar su contacto con familiares y abogados. Esta orden no podrá ser utilizada para retrasar la liberación de los beneficiarios. 3. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 10 de julio de 2023 sobre la situación de las cuatro personas indígenas Mayangna antes identificadas, a la luz de las medidas urgentes adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. Con posterioridad, el Estado deberá presentar un informe periódico cada mes respecto de las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión. 4. Requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro de un plazo de una y dos semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación del informe que brinde el Estado, conforme al punto resolutivo anterior. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios. 15

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