Penal de Distrito de Juicio de Managua habría declarado culpables a los señores A.C.L., I.C.L., D.A.B.A. y D.R.Z.; b) la Sentencia No. 41, que declaró a los acusados culpables fue dictada el 10 de marzo de 2022 y habría sido leída por el Juez de la causa, sin que las partes tuvieran acceso a una versión escrita de la decisión, y c) luego de dictada la Sentencia 18, no se habrían entregado las actas de audiencia a las partes ni se habría obtenido la grabación, y el caso no sería accesible en el servicio en línea del Sistema Judicial nicaragüense 19. 20. Con posterioridad, la Sentencia habría sido recurrida por la defensa técnica de los propuestos beneficiarios. Sin embargo, el 28 de julio de 2022 el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Managua, Sala Penal Número Uno, habría confirmado la decisión de primera instancia 20. 21. En cuanto a las condiciones de detención de los propuestos beneficiarios, se les habría negado la atención médica efectiva, a pesar de sufrir de padecimientos médicos y enfermedades graves: a) el señor A.C.L. tendría padecimientos del hígado y de la vesícula biliar; b) el señor D.A.B.A. sufriría de problemas cardíacos; c) el señor D.R.Z. tendría cataratas que habría empeorado debido a la falta de atención médica y padecería de una infección en los riñones que tampoco habría sido tratada, y d) el señor I.C.L. habría manifestado padecer una gastritis y una hernia no tratadas a pesar de haber solicitado atención. El abogado defensor de los propuestos beneficiarios habría solicitado asistencia médica y, aunque el juez habría ordenado que se les brindara atención médica, las órdenes del juez no se habrían hecho efectivas. En una ocasión, el señor I.C.L. habría solicitado una inyección y el enfermero habría quebrado el frasco de la ampolleta y solo le habría administrado agua destilada. El señor D.A.B.A. habría manifestado que en ocasiones siente que se ahoga y no puede respirar, situación que la habría hecho saber a las autoridades del centro penitenciario, pero no habría recibido tratamiento ni auxilio. Asimismo, el señor A.C.L. habría manifestado que cuando se ha quejado del dolor, las autoridades del penal lo montaron en una ambulancia, lo llevaron a la ciudad, pero no le ofrecieron tratamiento, solo lo dejaron en la ambulancia todo el día sin alimentos ni agua. Los propuestos beneficiarios no estarían recibiendo tratamiento médico ni podrían recibir medicamentos por parte de sus familiares, pues los custodios no aceptan los medicamentos o no se los entregan cuando son aceptados 21. 22. Asimismo, la Comisión indicó que, según la información recibida, los propuestos beneficiarios no estarían recibiendo suficiente exposición al sol y no tendrían acceso a una alimentación adecuada, así como a agua potable. De igual forma, se habría informado que se encontrarían esposados de manos y pies las 24 horas, lo que les impediría comer y dormir cómodamente e, incluso, realizar sus necesidades fisiológicas, y que estarían semidesnudos y apartados en celdas de máxima seguridad, con la molestia de mosquitos y en permanente oscuridad. No tendrían ni colchón ni sabanas y tendrían que dormir en losetas de cemento. Por lo anterior, su deterioro físico y La Comisión agregó que, por medio de la Sentencia, se habría condenado a los propuestos beneficiarios a la pena de prisión perpetua por ser coautores del delito de asesinato agravado de nueve personas, y a la pena de cuatro años de prisión por ser coautores del delito de secuestro simple. CIDH. Resolución No. 20/2023. Medidas Cautelares No. 738-22, supra, párr. 26. 19 CIDH. Resolución No. 20/2023. Medidas Cautelares No. 738-22, supra, párr. 26. 20 CIDH. Resolución No. 20/2023. Medidas Cautelares No. 738-22, supra, párr. 26. 21 CIDH. Resolución No. 20/2023. Medidas Cautelares No. 738-22, supra, párr. 27. 18 7

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