a) mientras las víctimas habrían señalado reiteradamente que la masacre de Kiwakumbai
fue perpetrada por un grupo de hombres no indígenas ‒mestizos o colonos‒, la Policía
Nacional habría asegurado que fue un grupo de indígenas Mayangna; b) no se habría
provisto de un intérprete oficial del idioma Mayangna durante las declaraciones de las
víctimas a la Policía Nacional, por lo que se alegó que el contenido de dichas
declaraciones habría sido alterado por funcionarios policiales, y c) el médico legal forense
habría emitido su dictamen basándose únicamente en la observación de fotografías de
los cadáveres de las víctimas, sin haber solicitado una orden judicial para la exhumación
de los cadáveres para la valoración médico legal y, en consecuencia, esclarecer
científicamente las causas de las muertes. Por lo anterior, los representantes
argumentaron que la Policía Nacional y el Ministerio Público habrían realizado una
investigación negligente respecto a la masacre de Kiwakumbaih 14.
17.
Asimismo, los comunitarios del territorio Mayangna Sauni As habrían denunciado
la represión por agentes de las “Tropas de Tácticas y Armas Policiales e Intervención y
Rescate (TAPIR)”, los que habrían perseguido a los 14 indígenas señalados por la Policía
Nacional como responsables de la masacre. De manera simultánea, el Ministerio Público
habría emitido orden de detención contra un defensor de derechos humanos por el
supuesto ciberdelito de difundir noticias falsas en el caso de la masacre de Kiwakumbaih,
a pesar de que este había mostrado pruebas documentales de los hechos 15.
18. La Comisión agregó que los propuestos beneficiarios habrían sido señalados y
detenidos como responsables de la masacre, aun cuando, según habrían informado los
representantes, todos ellos se encontraban en otro lugar distinto de la mina de
Kiwakumbaih, durante el trágico evento. Las detenciones se realizaron sin orden judicial.
Inicialmente, los señores A.C.L., I.C.L. y D.A.B.A. habrían sido mantenidos en la
Delegación del Distrito No. 3 de la Policía Nacional de Managua por varios meses hasta
la detención del señor D.R.Z. El 8 de diciembre de 2021 todos habrían sido trasladados
al “Centro Penitenciario Jorge Navarro”. Los propuestos beneficiarios habrían informado
a sus familiares de su paradero gracias al teléfono de otro interno. Dicho paradero habría
sido desconocido por sus familiares desde el momento de su detención 16.
19. En cuanto al proceso penal seguido contra los miembros de las comunidades del
territorio Mayangna Sauni As, por la masacre de Kiwakumbaih, se informó que existieron
violaciones al debido proceso y a las garantías judiciales 17, debido a que: a) el Ministerio
Público no habría presentado testigos y solo habría presentado a varios peritos policiales.
Sin embargo, todos los testigos de la defensa habrían sido congruentes en afirmar que
los acusados no fueron los responsables de la masacre. A pesar de ello, el Juez Séptimo
CIDH. Resolución No. 20/2023. Medidas Cautelares No. 738-22, supra, párrs. 23 y 29.
CIDH. Resolución No. 20/2023. Medidas Cautelares No. 738-22, supra, párr. 23.
16
CIDH. Resolución No. 20/2023. Medidas Cautelares No. 738-22, supra, párr. 25.
17
Según indicó la Comisión, se alegó que (i) no se habría respetado la presunción de inocencia, pues se
habría presentado a los propuesto beneficiarios como autores de los delitos, en conferencia de presa de la
Policía Nacional, antes de su juzgamiento; (ii) el Ministerio Público habría sustraído de su juez natural a las
personas acusadas, en tanto los hechos habrían ocurrido en la jurisdicción territorial de Bonanza, por lo que
el juez competente sería el Juez de Distrito de Siuna; sin embargo, la acusación se habría realizado ante el
Juzgado Quinto de Distrito Penal de Audiencias de Managua; (iii) no se habría atendido a los recursos de
exhibición personal presentados a favor de los acusados; (iv) las cuatro personas acusadas habrían sido
mantenidas en una situación de incomunicación; (v) el juicio habría sido realizado a puerta cerrada sin las
garantías constitucionales, y (vi) se habría violado la integridad física, psíquica y moral de los acusados, pues
habrían sido capturados sin orden judicial y durante la etapa de investigación agentes estatales los habrían
golpeado y realizado interrogatorios ilegales. CIDH. Resolución No. 20/2023. Medidas Cautelares No. 738-22,
supra, párr. 26.
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