a) mientras las víctimas habrían señalado reiteradamente que la masacre de Kiwakumbai fue perpetrada por un grupo de hombres no indígenas ‒mestizos o colonos‒, la Policía Nacional habría asegurado que fue un grupo de indígenas Mayangna; b) no se habría provisto de un intérprete oficial del idioma Mayangna durante las declaraciones de las víctimas a la Policía Nacional, por lo que se alegó que el contenido de dichas declaraciones habría sido alterado por funcionarios policiales, y c) el médico legal forense habría emitido su dictamen basándose únicamente en la observación de fotografías de los cadáveres de las víctimas, sin haber solicitado una orden judicial para la exhumación de los cadáveres para la valoración médico legal y, en consecuencia, esclarecer científicamente las causas de las muertes. Por lo anterior, los representantes argumentaron que la Policía Nacional y el Ministerio Público habrían realizado una investigación negligente respecto a la masacre de Kiwakumbaih 14. 17. Asimismo, los comunitarios del territorio Mayangna Sauni As habrían denunciado la represión por agentes de las “Tropas de Tácticas y Armas Policiales e Intervención y Rescate (TAPIR)”, los que habrían perseguido a los 14 indígenas señalados por la Policía Nacional como responsables de la masacre. De manera simultánea, el Ministerio Público habría emitido orden de detención contra un defensor de derechos humanos por el supuesto ciberdelito de difundir noticias falsas en el caso de la masacre de Kiwakumbaih, a pesar de que este había mostrado pruebas documentales de los hechos 15. 18. La Comisión agregó que los propuestos beneficiarios habrían sido señalados y detenidos como responsables de la masacre, aun cuando, según habrían informado los representantes, todos ellos se encontraban en otro lugar distinto de la mina de Kiwakumbaih, durante el trágico evento. Las detenciones se realizaron sin orden judicial. Inicialmente, los señores A.C.L., I.C.L. y D.A.B.A. habrían sido mantenidos en la Delegación del Distrito No. 3 de la Policía Nacional de Managua por varios meses hasta la detención del señor D.R.Z. El 8 de diciembre de 2021 todos habrían sido trasladados al “Centro Penitenciario Jorge Navarro”. Los propuestos beneficiarios habrían informado a sus familiares de su paradero gracias al teléfono de otro interno. Dicho paradero habría sido desconocido por sus familiares desde el momento de su detención 16. 19. En cuanto al proceso penal seguido contra los miembros de las comunidades del territorio Mayangna Sauni As, por la masacre de Kiwakumbaih, se informó que existieron violaciones al debido proceso y a las garantías judiciales 17, debido a que: a) el Ministerio Público no habría presentado testigos y solo habría presentado a varios peritos policiales. Sin embargo, todos los testigos de la defensa habrían sido congruentes en afirmar que los acusados no fueron los responsables de la masacre. A pesar de ello, el Juez Séptimo CIDH. Resolución No. 20/2023. Medidas Cautelares No. 738-22, supra, párrs. 23 y 29. CIDH. Resolución No. 20/2023. Medidas Cautelares No. 738-22, supra, párr. 23. 16 CIDH. Resolución No. 20/2023. Medidas Cautelares No. 738-22, supra, párr. 25. 17 Según indicó la Comisión, se alegó que (i) no se habría respetado la presunción de inocencia, pues se habría presentado a los propuesto beneficiarios como autores de los delitos, en conferencia de presa de la Policía Nacional, antes de su juzgamiento; (ii) el Ministerio Público habría sustraído de su juez natural a las personas acusadas, en tanto los hechos habrían ocurrido en la jurisdicción territorial de Bonanza, por lo que el juez competente sería el Juez de Distrito de Siuna; sin embargo, la acusación se habría realizado ante el Juzgado Quinto de Distrito Penal de Audiencias de Managua; (iii) no se habría atendido a los recursos de exhibición personal presentados a favor de los acusados; (iv) las cuatro personas acusadas habrían sido mantenidas en una situación de incomunicación; (v) el juicio habría sido realizado a puerta cerrada sin las garantías constitucionales, y (vi) se habría violado la integridad física, psíquica y moral de los acusados, pues habrían sido capturados sin orden judicial y durante la etapa de investigación agentes estatales los habrían golpeado y realizado interrogatorios ilegales. CIDH. Resolución No. 20/2023. Medidas Cautelares No. 738-22, supra, párr. 26. 14 15 6

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