-62demanda, los hechos narrados por la señora Villalba y los hechos comprobados por el
Ministerio Público.
207. En su declaración rendida durante la audiencia pública ante la Corte, la señora
Villalba declaró que en dicho suceso “una señora [le] cayó a golpes con un palo, [… la]
golpeaba, [la] perseguía con un palo y a cualquiera que […] trataba de acercar[se] para
tomar la declaración, lo agredían al igual que a mí”. Luego, al final de todo ese evento un
policía se le acercó y le dijo “mejor es que te vayas, porque no te garantizamos tu
seguridad” y manifestó que tuvieron que retirarse del lugar. Asimismo, en respuesta a
preguntas formuladas por el Estado, la señora Villalba declaró que había sido golpeada en la
espalda en esa ocasión y que la señora que la agredió “[le] dió con el palo varias veces”.
Además mencionó que no fue a recibir atención médica, pues la lesión que sufrió no lo
requería. Además mencionó que en el lugar de los hechos había “custodia de la Guardia
Nacional, […] custodia militar y […] custodia de la Policía Metropolitana y […] de Caracas, o
del Municipio Libertador”. En dos declaraciones presentadas por los representantes, Ana
Karina Villalba relató este mismo hecho de forma resumida185.
208. En el video de los hechos proporcionado por la Comisión se observa que una mujer
con un palo impidió que la señora Villalba pudiera realizar una entrevista; se escucha un
golpe en el micrófono y se observa que un policía acompañó a la señora Villalba fuera del
lugar, mientras varios de los presentes gritaban a las presuntas víctimas que se fueran y
eran separados por el policía186.
209. La denuncia fue realizada seis meses después de ocurridos los hechos, por supuestas
agresiones físicas a la señora Villaba. Aunque no aportó prueba de las diligencias
practicadas, el Estado mencionó que se habrían recabado diversos testimonios y que el 26
de mayo de 2008 el Fiscal habría solicitado a la Divisi��n de Análisis Audiovisual y
Espectrografía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la
realización de una experticia de reconocimiento y coherencia técnica al video consignado
por la representación de Globovisión. Además, se evidencia una inactividad procesal del
Ministerio Público que no fue justificada, pues la primera diligencia fue realizada más de
cuatro años después del inicio de la investigación.
210. A partir del análisis de la prueba disponible, la Corte puede dar por probado que una
mujer no identificada obstaculizó a la señora Villalba en su intento de entrevistar a otra
persona en el puente Llaguno, aunque no consta que haya sido golpeada. Además, el policía
que custodiaba al equipo periodístico ayudó a impedir que la periodista fuese agredida. No
se demostró que la señora Villalba sufriera un daño en su integridad.
*
*
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211. La Comisión señaló que el 21 de septiembre de 2002 la periodista Rossana Rodríguez
Gudiño, el camarógrafo Felipe Lugo Durán y su asistente Wilmer Escalona Arnal, fueron
abordados por un grupo de individuos, quienes los amenazaron y dañaron su vehículo
185
Cfr. declaración de Ana Karina Villalba (expediente de prueba, tomo X, anexo 50 al escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, folio 3076) y solicitud de justificativo de 17 de junio de 2003 ante el Juzgado Vigésimo de
Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la declaración de Ana
Karina Villalba (expediente de prueba, tomo IV, folio 912).
186
Cfr. video (anexo 3 a la demanda).
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