-62demanda, los hechos narrados por la señora Villalba y los hechos comprobados por el Ministerio Público. 207. En su declaración rendida durante la audiencia pública ante la Corte, la señora Villalba declaró que en dicho suceso “una señora [le] cayó a golpes con un palo, [… la] golpeaba, [la] perseguía con un palo y a cualquiera que […] trataba de acercar[se] para tomar la declaración, lo agredían al igual que a mí”. Luego, al final de todo ese evento un policía se le acercó y le dijo “mejor es que te vayas, porque no te garantizamos tu seguridad” y manifestó que tuvieron que retirarse del lugar. Asimismo, en respuesta a preguntas formuladas por el Estado, la señora Villalba declaró que había sido golpeada en la espalda en esa ocasión y que la señora que la agredió “[le] dió con el palo varias veces”. Además mencionó que no fue a recibir atención médica, pues la lesión que sufrió no lo requería. Además mencionó que en el lugar de los hechos había “custodia de la Guardia Nacional, […] custodia militar y […] custodia de la Policía Metropolitana y […] de Caracas, o del Municipio Libertador”. En dos declaraciones presentadas por los representantes, Ana Karina Villalba relató este mismo hecho de forma resumida185. 208. En el video de los hechos proporcionado por la Comisión se observa que una mujer con un palo impidió que la señora Villalba pudiera realizar una entrevista; se escucha un golpe en el micrófono y se observa que un policía acompañó a la señora Villalba fuera del lugar, mientras varios de los presentes gritaban a las presuntas víctimas que se fueran y eran separados por el policía186. 209. La denuncia fue realizada seis meses después de ocurridos los hechos, por supuestas agresiones físicas a la señora Villaba. Aunque no aportó prueba de las diligencias practicadas, el Estado mencionó que se habrían recabado diversos testimonios y que el 26 de mayo de 2008 el Fiscal habría solicitado a la Divisi��n de Análisis Audiovisual y Espectrografía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la realización de una experticia de reconocimiento y coherencia técnica al video consignado por la representación de Globovisión. Además, se evidencia una inactividad procesal del Ministerio Público que no fue justificada, pues la primera diligencia fue realizada más de cuatro años después del inicio de la investigación. 210. A partir del análisis de la prueba disponible, la Corte puede dar por probado que una mujer no identificada obstaculizó a la señora Villalba en su intento de entrevistar a otra persona en el puente Llaguno, aunque no consta que haya sido golpeada. Además, el policía que custodiaba al equipo periodístico ayudó a impedir que la periodista fuese agredida. No se demostró que la señora Villalba sufriera un daño en su integridad. * * * 211. La Comisión señaló que el 21 de septiembre de 2002 la periodista Rossana Rodríguez Gudiño, el camarógrafo Felipe Lugo Durán y su asistente Wilmer Escalona Arnal, fueron abordados por un grupo de individuos, quienes los amenazaron y dañaron su vehículo 185 Cfr. declaración de Ana Karina Villalba (expediente de prueba, tomo X, anexo 50 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 3076) y solicitud de justificativo de 17 de junio de 2003 ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la declaración de Ana Karina Villalba (expediente de prueba, tomo IV, folio 912). 186 Cfr. video (anexo 3 a la demanda).

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